III. Otras disposiciones. COMUNITAT VALENCIANA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2022-2682)
Resolución de 28 de octubre de 2021, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se incoa expediente para declarar bien de interés cultural con la categoría de sitio histórico, Elca, la casa del poeta Francisco Brines, en el término municipal de Oliva, y se somete el expediente incoado a trámite de información pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Viernes 18 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 20859

oeste hasta el punto (X 748414,30, Y 4308945,47). La línea continua hacia el norte
siguiendo el límite de la parcela antes mencionada, llegando al punto (X 748586,42,
Y 4309142,22), para después finalizar de nuevo en el punto A inicial siguiendo el límite
norte de la parcela.
4.2

Bienes de relevancia local en el entorno delimitado.

La capilla existente en el interior de una de las edificaciones de la vivienda se
considera bien de relevancia local por aplicación de la disposición adicional quinta de la
ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. La capilla está formada por
un solo departamento, decorada con pilastras y capiteles de inspiración neoclásica. Está
cubierta con una bóveda rebajada.
5.

Normativa de protección del sitio histórico y su entorno.

Artículo 1.

Objeto.

La presente resolución tiene por objeto declarar Bien de Interés Cultural, con la
categoría de Sitio Histórico, Elca, la casa del poeta Francisco Brines, sita en el término
municipal de Oliva (Valencia).
Artículo 2.

Régimen del sitio histórico.

Elca, la casa del poeta Francisco Brines, es un bien de interés cultural con la
categoría de sitio histórico, y se rige por lo dispuesto en la sección segunda del capítulo
III del título II de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano para los
bienes inmuebles de interés cultural.
Artículo 3.

Usos permitidos.

Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en
valor y disfrute patrimonial de los bienes y contribuyan a la consecución de dichos fines.
La autorización particularizada de uso se regirá por lo dispuesto por el artículo 18 de la
Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.
Artículo 4.

Régimen de intervenciones en el sitio histórico.

En tanto no se apruebe un plan especial de protección o instrumento urbanístico
asimilable de análogo contenido, cualquier actuación que pretenda realizarse en el
ámbito delimitado del sitio histórico, requerirá la previa autorización de la conselleria
competente en materia de cultura. Esta autorización se emitirá aplicando los criterios de
esta resolución y en su defecto los enumerados en los artículos 38 y 39 de la
Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, todo ello sin perjuicio de
las autorizaciones que por la aplicación de otras normativas sectoriales resulten
procedentes, salvo las que se acredite que manifiestamente carezcan de trascendencia
patrimonial.

Los jardines e inmuebles de la casa Elca, deberán ser conservados, preservando y
restaurando los caracteres originarios de los mismos. A tal efecto deberá promoverse el
reconocimiento in situ de la finca, jardines y edificaciones al efecto de describir sus
componentes, elementos, partes integrantes, pertenencias y accesorios a los que de
modo indubitado se asocia la memoria.
Los usos permitidos serán los tendentes a la recuperación y puesta en uso y valor
del patrimonio histórico que este inmueble incorpora en grado significativo.

cve: BOE-A-2022-2682
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5. Criterios de intervención.