III. Otras disposiciones. COMUNITAT VALENCIANA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2022-2682)
Resolución de 28 de octubre de 2021, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se incoa expediente para declarar bien de interés cultural con la categoría de sitio histórico, Elca, la casa del poeta Francisco Brines, en el término municipal de Oliva, y se somete el expediente incoado a trámite de información pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Viernes 18 de febrero de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNITAT VALENCIANA
2682

Resolución de 28 de octubre de 2021, de la Conselleria de Educación,
Cultura y Deporte, por la que se incoa expediente para declarar bien de
interés cultural con la categoría de sitio histórico, Elca, la casa del poeta
Francisco Brines, en el término municipal de Oliva, y se somete el expediente
incoado a trámite de información pública.

El inmueble, zonas ajardinadas y campos de naranjos que conforman la casa «Elca»
sita en el término municipal de Oliva (Valencia), constituye un espacio relevante que
utilizó el poeta Francisco Brines, un patrimonio de vital importancia por el valor de su
conjunto, tanto por el legado bibliográfico y pictórico que dejó, como por el significado de
su representación como paisaje escrito.
Visto el informe emitido por los servicios técnicos de esta Dirección General de
Cultura y Patrimonio de esta conselleria y demás antecedentes obrantes en el
expediente, favorables a la declaración como bien de interés cultural, con categoría de
sitio histórico a favor de Elca, la casa del poeta Francisco Brines.
Considerando lo que disponen los artículos 27 y 28 de la Ley 4/1998, de 11 de junio,
del patrimonio cultural valenciano, esta Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, en
lo que es materia de su competencia, ha resuelto:
Primero.
Incoar expediente para declarar bien de interés cultural con la categoría de sitio
histórico, Elca, la casa del poeta Francisco Brines, en el término municipal de Oliva
(València), encomendando su tramitación a la Dirección General de Cultura y Patrimonio
de esta conselleria.
Segundo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 4/1998, de 11 de junio,
del patrimonio cultural valenciano, determinar los valores del bien que justifican la
declaración, delimitar y describir el mismo y sus partes integrantes para su más perfecta
identificación y fijar las normas de protección del bien de conformidad con los anexos
que se adjuntan a la presente resolución.

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 27.3 de la Ley 4/1998, de 11 de
junio, del patrimonio cultural valenciano notificar esta resolución a los interesados y al
Ayuntamiento de Oliva, y hacerles saber que, de conformidad con lo que establecen los
artículos 35 y 36 en relación con el 27.4 de la Ley, la realización de cualquier
intervención en el sitio histórico deberá ser autorizada preceptivamente por la Dirección
General de Cultura y Patrimonio con carácter previo a su realización y al otorgamiento de
licencia municipal en su caso, cuando esta resulte preceptiva, así como cualquier cambio
de uso en el inmueble al que se refiere la presente incoación.
Cuarto.
La presente incoación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la
Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, determina la suspensión
del otorgamiento de licencias municipales de parcelación, urbanización, construcción,
demolición, actividad y demás actos de edificación y uso del suelo que afecten al

cve: BOE-A-2022-2682
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Tercero.