V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. (BOE-B-2022-4774)
Resolución de 14 de febrero de 2022 de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz, sobre revocación de actos administrativos de gravamen o desfavorables al interesado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Viernes 18 de febrero de 2022

Sec. V-B. Pág. 7807

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MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL

4774

Resolución de 14 de febrero de 2022 de la Subdelegación del Gobierno
en Badajoz, sobre revocación de actos administrativos de gravamen o
desfavorables al interesado.

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo
de la presente resolución y analizados los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Esta Subdelegación del Gobierno tramitó los procedimientos
sancionadores objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los
apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el
que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones
cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se
consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a
las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción
grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección
de la Seguridad Ciudadana.
A estos antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.1.c) de la referida
Ley Orgánica 4/2015, en relación con el artículo 73.2 de Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la competencia para resolver el
procedimiento corresponde a los Delegados del Gobierno en las Comunidades
Autónomas, siendo delegada tal competencia por Resolución de 23 de mayo de
2017 (BOE nº 131) de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de
Extremadura en el titular de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz.

TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/
2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº
2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el
que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos
los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la
propia sentencia.
El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal
Constitucional establece que ‘’Las sentencias declaratorias de la
inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no
permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa

cve: BOE-B-2022-4774
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SEGUNDO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone
que ‘El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que
haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte,
su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión,
siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento.
Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno’.