III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2022-2667)
Resolución de 14 de febrero de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Provincial de Personas Sordas de Jaén, en materia de formación permanente del profesorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Viernes 18 de febrero de 2022

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oferta diversificada y suficiente de dichas actividades con el fin de dar respuesta a las
necesidades y a las nuevas demandas que recibe el sistema educativo, de acuerdo con
lo dispuesto en el Artículo 103 de la citada Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de
Educación (LOE), (BOE de 4 de mayo de 2006).
Tercero.
Que la entidad APROSOJA carece de ánimo de lucro y tiene entre sus fines la
formación permanente del profesorado, según se desprende de sus Estatutos y del
contenido de las distintas acciones formativas que viene realizando. Asimismo, el ámbito
de actuación de dicha entidad se extiende a todo el territorio nacional.
Cuarto.
El Capítulo III, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 4 de
mayo de 2006), dedicado a la Formación del Profesorado, establece en su artículo 102.1
que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el
profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios
centros.
Asimismo, el apartado 4 de dicho artículo determina que el Ministerio de Educación y
Formación Profesional podrá ofrecer programas de formación permanente de carácter
estatal, dirigidos a profesores de todas las enseñanzas reguladas en la presente Ley y
establecer a tal efecto, los convenios oportunos con las instituciones correspondientes.
Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá
por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional y la entidad sin ánimo de lucro
APROSOJA, unidos en el objetivo común de elevar la calidad de la enseñanza,
colaborarán para impulsar el incremento de la oferta de formación del profesorado y la
realización de experiencias de innovación educativa.
Segunda.

Naturaleza jurídica.

El Convenio es de los previstos en el artículo 47.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE 236, de 2 de octubre de 2015).
Tercera.

Financiación.

El Convenio no supone obligación económica alguna para ninguna de las partes
firmantes.
Compromisos de las partes.

Para el cumplimento del objetivo señalado en la cláusula primera, la entidad
APROSOJA se compromete:
1. A la programación y ejecución de un Plan de Formación, de acuerdo con las
modalidades y diseño de acciones formativas contenidas en los artículos 5 y 8 de la
Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre, por la que se regula la convocatoria,
reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del
profesorado, que deberá ser presentado al Ministerio de Educación y Formación
Profesional, para su aprobación, en los plazos y de acuerdo a las indicaciones
establecidas anualmente por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

cve: BOE-A-2022-2667
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.