III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2022-2666)
Resolución de 14 de febrero de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Europe 4U, en materia de formación permanente del profesorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Viernes 18 de febrero de 2022

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2. Al cumplimiento, en la programación y ejecución de sus actividades, de las
indicaciones que establezca el Ministerio de Educación y Formación Profesional en las
distintas áreas formativas.
3. A la remisión de la documentación necesaria para la certificación y registro de las
actividades, de acuerdo al procedimiento señalado en el artículo 17 de la Orden
EDU/2886/2011.
4. A programar las actividades de forma que puedan ser realizadas por profesorado
de todo el territorio nacional.
5. A hacer figurar el logotipo y mención del Ministerio de Educación y Formación
Profesional en todos los elementos que se empleen para la difusión y promoción de las
actividades aprobadas por el mismo en desarrollo del presente Convenio.
6. A no presentar las actividades de formación permanente para su reconocimiento
simultáneo de actividades por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional
y por parte de una Comunidad Autónoma.
7. A no impartir las actividades formativas realizadas al amparo de este Convenio a
personas distintas de las recogidas en el artículo 4 de la Orden EDU/2886/2011.
Por su parte, el Ministerio de Educación y Formación Profesional se compromete:
1. A la aprobación de las actividades incluidas en Plan de Formación del
Profesorado que presente la entidad siempre que se adapten a la Orden EDU/2886/2011
y a las prescripciones establecidas anualmente por el Ministerio de Educación y
Formación Profesional.
2. A adoptar las medidas necesarias para el reconocimiento, certificación y registro
de las actividades de formación realizadas por la entidad Asociación Europe 4U durante
el periodo de vigencia del presente Convenio, una vez comprobado que cumplen lo
dispuesto en el capítulo V de la citada Orden.
Quinta.

Vigilancia y seguimiento.

El Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado
(INTEF), a través del Área de Formación del Profesorado será el encargado de realizar
las comprobaciones y actuaciones necesarias para el cumplimiento de lo acordado con
Asociación Europe 4U a través del presente Convenio.
Sexta. Protección de datos.
Las partes se obligan a que el tratamiento de los datos de carácter personal derivado
del Convenio, se realizará con sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento General de Protección de Datos, en
adelante RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos
personales y garantía de los derechos digitales.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes declaran que el Convenio no supone la
comunicación o el acceso por una parte a ningún dato de carácter personal incluido en
los tratamientos que sean responsabilidad de la otra parte.
Vigencia del Convenio.

El plazo de vigencia de este Convenio será de cuatro (4) años desde su inscripción
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. La
referida inscripción se realizará en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la
formalización del Convenio. Asimismo, en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». En cualquier momento
antes de la finalización del plazo indicado los firmantes del Convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga mediante adenda, que seguirá los trámites establecidos
legalmente, por un periodo de otros (4) años adicionales o su extinción.

cve: BOE-A-2022-2666
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.