III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2022-2673)
Resolución de 14 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, por la que se publica el Convenio con la Comunitat Valenciana, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Viernes 18 de febrero de 2022

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3. Se deberá conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación
de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y
control.
4. Asimismo, la Comunitat Valenciana deberá presentar cualesquiera otros informes
o documentos justificativos que de acuerdo con la normativa europea o nacional resulten
exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como
el suministro de información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado
sistema de gestión y seguimiento del Plan, informando de lo que sea preciso para
alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o
europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los
objetivos.
5. La Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social
comprobará la documentación aportada y podrá recabar la aportación adicional de otros
documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para poder proceder a la
correspondiente liquidación respecto a las cantidades transferidas a cuenta y a la
instrucción, si fuera preciso, del correspondiente procedimiento de reintegro de los
importes no utilizados.
Novena. Subcontratación.
1. La Comunitat Valenciana podrá subcontratar hasta el cien por cien cuando
tengan la condición de Administraciones Públicas, y se ajustarán a lo previsto en el
artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En dicho caso, los beneficiarios que
tengan la condición de Administraciones Públicas deben sujetarse a lo dispuesto en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen
al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; así como a la normativa
en materia de ayudas de Estado.
2. En caso de que la Comunitat Valenciana subcontrate parte o la totalidad de la
actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos para asegurar que
los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al
medio ambiente».
Utilización de la información.

1. La información que en base a la cláusula sexta del presente convenio sea cedida
por la Comunitat Valenciana tendrá como finalidad exclusiva su utilización por la
SGOPIPS para los fines de la subvención objeto del presente convenio. El contenido de
esta información se recoge en el Anexo II. La finalidad del tratamiento de datos que
llevará a cabo la SGOPIPS incluye la selección de la muestra de participantes en el
grupo de tratamiento y grupo de control a partir de la población de partida, así como el
seguimiento de las intervenciones y actuaciones realizadas en el proyecto piloto, y la
evaluación del impacto de estas intervenciones.
2. La información que sea cedida por la SGOPIPS a la Comunitat Valenciana
incluirá datos mínimos de carácter personal sobre los participantes a los simples efectos
de contacto con éstos, en los casos de que sea necesario. La SGOPIPS se compromete
a que este tratamiento de datos de carácter personal es legítimo y ha sido consentido
por los titulares de los datos o bien se ampara dicho tratamiento en una de las bases del
tratamiento establecidas en el Reglamento General de Protección de Datos.
3. Los datos cedidos deberán protegerse con los medios de seguridad que incluyan
limitar el acceso de estos a personal autorizado por las partes, SGOPIPS y la Comunitat
Valenciana en cada caso. El sistema de acceso deberá permitir la identificación del
usuario y las actuaciones realizadas en relación con los datos cedidos. Se adoptarán las
medidas técnicas, administrativas y organizativas precisas para asegurar que ninguno de
los datos facilitados en los ficheros sea distribuido sin autorización a terceras personas,
instituciones u organizaciones.

cve: BOE-A-2022-2673
Verificable en https://www.boe.es

Décima.