III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Convenios. (BOE-A-2022-2657)
Resolución de 12 de febrero de 2022, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Instituto Privado de Formación Profesional Sanitaria "Claudio Galeno", para la realización de prácticas de formación en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 20722

centro educativo (anexo I), a realizar su seguimiento y la valoración del progreso del
alumnado y, junto con el/la profesor/a-tutor/a del centro educativo, a la revisión de la
programación, si una vez iniciado el período de prácticas, y a la vista de los resultados,
fuese necesario.
El Departamento de Madrid del INTCF nombrará un/una responsable para la
coordinación de las actividades formativas a realizar, que garantizará la orientación y
consulta del alumnado, facilitará las relaciones con el/la profesor/a-tutor/a del centro
educativo y aportará los informes valorativos que contribuyan a la evaluación. A tal fin,
facilitará al profesor/a-tutor/a del centro educativo el acceso al Departamento de Madrid
del INTCF y las actuaciones de valoración y supervisión del proceso.
Las Direcciones del Departamento de Madrid del INTCF y del Instituto Privado de
Formación Profesional Sanitaria «Claudio Galeno» de Alcobendas nombrarán los/las
profesoras/es, tutores/as que determinen para el adecuado seguimiento y valoración de
las actividades realizadas por los/las estudiantes.
Cada alumno/a dispondrá de un documento de seguimiento y evaluación de las
actividades realizadas que será supervisado por el/la responsable de la coordinación de
las actividades del Departamento de Madrid del INTCF en colaboración con el/la
profesor/a-tutor/a del centro educativo. En dicho documento figurarán las actividades
formativas más significativas realizadas en el Departamento de Madrid del INTCF con
registro de fecha y de los resultados semanales. Estos resultados se reflejarán en una
«ficha de seguimiento y evaluación», que cumplimentará el/la responsable en
Departamento de Madrid del INTCF.
A su vez, una vez finalizadas las prácticas, el tutor/a recibirá el reconocimiento
efectivo de su actividad académica mediante un certificado expedido por el Instituto
Privado de Formación Profesional Sanitaria «Claudio Galeno» de Alcobendas.
La Dirección del Departamento de Madrid del INTCF determinará el número máximo
de alumnos/as que podrán realizar las prácticas, así como los/las profesionales adscritos
a dicho Departamento que las impartan.
La duración máxima de las prácticas que realizará el alumnado será de 53 días
lectivos, con una carga horaria/día media de 7 horas y un total de 370 horas por
alumno/a y curso escolar, si bien la duración y el horario, en concreto, serán fijados por
las direcciones del Departamento de Madrid del INTCF y del Instituto Privado de
Formación Profesional Sanitaria «Claudio Galeno» de Alcobendas para cada caso,
procurando la no incidencia en el normal funcionamiento del citado Departamento.
La presencia del alumnado a las prácticas del módulo profesional de Formación en
Centros de Trabajo – Ciclo de Anatomía Patológica y Citodiagnóstico» y «Laboratorio
Clínico y Biomédico», se desarrollará en los locales de dicho Departamento y de acuerdo
con las actividades formativas programadas (anexo I). El alumnado irá provisto del DNI y
tarjeta de identificación del centro educativo.
Los/las alumnas/os acudirán a las prácticas con el material de protección siguiente:
bata y zuecos impermeables y cualquier otro que sea determinado por la persona
responsable de dichas prácticas. La financiación de este material correrá a cargo del
Instituto Privado de Formación Profesional Sanitaria «Claudio Galeno» de Alcobendas
y/o de los/las alumnas/os que realicen las prácticas.
El Departamento de Madrid del INTCF y el Instituto Privado de Formación
Profesional «Claudio Galeno» de Alcobendas podrán excluir de las prácticas a las/los
alumnos/as en los siguientes casos:
– Faltas reiteradas de asistencia o puntualidad no justificadas.
– Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia al interesado/a.
– Incumplimiento del deber de secreto o de confidencialidad, sin perjuicio de las
responsabilidades a que hubiera lugar como consecuencia de este incumplimiento, a
tenor de la legislación vigente en la materia.
La representación de los/las trabajadores/as del Departamento de Madrid del INTCF
será informada del contenido específico del programa formativo que desarrollará el

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