II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos. (BOE-A-2022-2642)
Resolución de 11 de febrero de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Titulados Superiores de Organismos Autónomos del MITC, especialidad de Propiedad Industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de febrero de 2022

Sec. II.B. Pág. 20660

electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del
Estado y sus organismos públicos. La constancia de pago correcto de las tasas estará
avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de
registro.
8.4.4 En el caso de que no se haya dado la conformidad al órgano gestor para la
verificación de datos en la plataforma de intermediación, deberá adjuntarse escaneada
en la solicitud electrónica la documentación justificativa relacionada en el apartado 8.8.
8.4.5 Cumplimentados todos los datos solicitados, pulsará el botón de «Firma y
enviar inscripción». El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestran los
justificantes de registro de la inscripción y, en su caso, del pago en la pestaña «Mis
inscripciones».
8.5 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones que figuran en
el anexo IV.
8.6 Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
debiendo acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad
haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la
dirección https://administracion.gob.es/PAG/PID y el interesado haya dado su
conformidad al órgano gestor para acceder a la Plataforma de Intermediación de Datos
de las Administraciones Públicas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un
mes antes a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención
que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se
hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores,
en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición
expresa del interesado, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de
Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio
Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de
demandante de empleo, con los requisitos señalados, deberá solicitarla el interesado en
la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas,
se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del
certificado del nivel de renta.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa. De esta forma, tendrán
derecho a una exención del 100 % de la tasa los miembros de familias de categoría
especial, y a una bonificación del 50 % los miembros de las familias de la categoría
general.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título
actualizado. No será necesario aportar dicho título cuando haya sido obtenido en alguna
de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección https://
administracion.gob.es/PAG/PID, y siempre que no conste la oposición expresa del
interesado al acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos, manifestado en la
solicitud.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución
administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya
convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los
heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015,

cve: BOE-A-2022-2642
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Núm. 42