III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-2672)
Resolución de 11 de febrero de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para la distribución presupuestaria de los fondos concedidos para la realización del proyecto "BIOSINT-CM: Biología sintética tridimensional en bacterias de biocontrol ambiental", convocatoria de Proyectos Sinérgicos 2020. Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Viernes 18 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 20810

El Comité de Gestión en su reunión inicial deberá acordar la propuesta de
distribución presupuestaria inicial, correspondiente al primer período de ejecución de las
ayudas, entre los grupos de investigación participantes para la formalización de la
resolución presupuestaria a favor de cada grupo de investigación, lo que deberá ser
comunicado a la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, a través
de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica.
En lo no previsto en el presente convenio, y a falta de normas propias, el Comité de
Gestión se regirá por lo establecido, para los órganos colegiados, en la Sección 3.ª del
Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Cláusula quinta.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso de las partes
firmantes, de acuerdo con los procedimientos que exija la normativa vigente, mediante la
suscripción de la correspondiente adenda.
Cláusula sexta.
La extinción del convenio será por conclusión o cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por resolución, siendo causas de resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
coordinador del Proyecto sinérgico, en calidad de presidente del Comité de Gestión, y a
las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La
resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios
causados.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa vigente.
En caso de resolución anticipada del convenio, las partes quedarán obligadas al
cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquélla se
determine, no afectando a la finalización de las actuaciones que en ese momento
estuvieran en curso de ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Todas las partes se obligan a adoptar las medidas oportunas para respetar la
confidencialidad y asegurar el tratamiento de los datos de carácter personal así como al
cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos –Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril–, de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales (BOE de 6 de diciembre de 2018), así como demás normativa que
resulte de aplicación.
Del tratamiento de los datos de carácter personal se dará la correspondiente
información a los interesados, con el contenido que contempla la legislación referenciada
de protección de datos de carácter personal.

cve: BOE-A-2022-2672
Verificable en https://www.boe.es

Cláusula séptima.