III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-2672)
Resolución de 11 de febrero de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para la distribución presupuestaria de los fondos concedidos para la realización del proyecto "BIOSINT-CM: Biología sintética tridimensional en bacterias de biocontrol ambiental", convocatoria de Proyectos Sinérgicos 2020. Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Viernes 18 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 20808

convocatoria 2020 de ayudas para la realización de proyectos sinérgicos de I + D en
nuevas y emergentes áreas científicas en la frontera de la ciencia y de naturaleza
interdisciplinar, la Orden 2784/2018, de 20 de julio, del Consejero de Educación e
Investigación, por la que se establecen las bases reguladoras y la Orden 93/2020, de 2
de julio, del Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, por la que se convocan
las ayudas.
Las partes se reconocen capacidad legal para formalizar el presente convenio y a tal
efecto
EXPONEN

Por todo lo anterior, las partes expresan su interés en colaborar conjuntamente en el
ámbito del presente convenio, por lo que se formaliza el mismo con arreglo a las
siguientes
CLÁUSULAS
Finalidad del convenio.
La finalidad del convenio es llevar a cabo una actuación de interés para las partes,
regulando las condiciones para la distribución presupuestaria de los fondos concedidos
para la realización del Proyecto sinérgico de I+D con número de referencia Y2020/

cve: BOE-A-2022-2672
Verificable en https://www.boe.es

Que son beneficiarios de la ayuda para la ejecución Proyecto sinérgico de I+D con
número de referencia Y2020/TCS-6555 / BIOSINT-CM, que lleva por título «Biología
sintética tridimensional en bacterias de biocontrol ambiental» y ha sido financiado con un
total de 672.980,00 €, distribuidos en tres anualidades, de conformidad con la
Orden 2123/2021, de 16 de julio, por la que se resuelve la convocatoria.
Las partes asumen el objeto de la convocatoria consistente en impulsar y potenciar el
desarrollo de proyectos de investigación disruptivos, en la frontera del conocimiento,
entre dos grupos de investigación interdisciplinares de la Comunidad de Madrid con
habilidades complementarias, conocimiento y recursos para abordar y resolver
conjuntamente retos y problemas científicos ambiciosos; atraer y retener talento
investigador mediante la incorporación de jóvenes investigadores y científicos de
prestigio a grupos de investigación de la Comunidad de Madrid; Favorecer la
participación activa en redes y consorcios internacionales y fortalecer e impulsar la
adquisición y la gestión de calidad de infraestructuras científicas accesibles.
Se considera asimismo necesario facilitar la atracción de fondos de investigación de
otras entidades financiadoras y favorecer estructuras organizativas favorables a la
transferencia de resultados al entorno empresarial al ámbito asistencial o a la sociedad.
Todo ello con objeto de contribuir a la creación del Espacio Europeo de Investigación
favoreciendo la coordinación de estas acciones con las correspondientes al Programa
Marco de Investigación e Innovación Horizonte Europa y al Plan Nacional de I+D+i.
Tal y como establece el artículo 2.1 de la Orden 93/2020, del Consejero de Ciencia,
Universidades e Innovación, en relación con la concurrencia de distintas fuentes de
financiación, las partes tendrán en cuenta además lo establecido en el artículo 19.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: el importe de la ayuda
recibida en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia
con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad
subvencionada.
De conformidad con lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, cuando las actividades hayan sido financiadas,
además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos,
deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y aplicación de tales
fondos a las actividades subvencionadas.