I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Fertilizantes. (BOE-A-2022-2621)
Orden APA/104/2022, de 11 de febrero, por la que se modifican los anexos I, II, III y VI del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Viernes 18 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20594

1.4.5.1.5 Manganeso

N.

Denominación del tipo

Informaciones sobre la forma de obtención y los
componentes esenciales

1

2

3

o

5(a)

Sal de manganeso

Producto obtenido químicamente que se compone
esencialmente de una sal mineral de manganeso (II)

Contenido mínimo en elementos nutrientes (porcentaje
en masa) Informaciones sobre la evaluación de los
elementos nutrientes
Otros requisitos

Otras informaciones sobre la denominación del tipo

Elementos cuyo contenido debe declararse
Formas y solubilidades de los elementos nutrientes
Otros criterios

4

5

6

17 % Mn soluble en agua

La denominación deberá incluir el nombre del anión
combinado

Manganeso (Mn) soluble en agua
Manganeso (Mn) soluble en agua Facultativamente:

5(b)

Quelato de manganeso

Producto soluble en agua que contiene manganeso

5 % de manganeso soluble en agua, del cual al menos

combinado químicamente con uno o varios agentes

el 80 % está quelado por uno o varios agentes

quelantes autorizados

quelantes autorizados

Nombre de cada agente quelante autorizado que
quele al menos un 1 % del manganeso soluble en
agua y que pueda ser identificado y cuantificado por
una norma europea

Manganeso (Mn) total quelado por agentes quelantes
autorizados
Manganeso (Mn) quelado por cada agente quelante
autorizado que quele al menos un 1 % del
manganeso soluble en agua y que pueda ser
identificado y cuantificado por una norma europea

5(d)

Óxido de manganeso

Abono a base de manganeso

Producto obtenido químicamente que se compone
esencialmente de óxido de manganeso

Producto obtenido por mezcla de los tipos 5(a) y 5(c)

40 % Mn total
Granulometría: paso del 80 %, como mínimo, por el

Manganeso (Mn) total

tamiz de 0,063 mm

17 % Mn total

La denominación deberá incluir el nombre de los
compuestos de manganeso

La denominación deberá incluir:
1) el nombre del anión o aniones minerales, si están
2 % Mn soluble en agua
5(e)

Solución de abono a base de manganeso

Solución acuosa de los tipos 5(a) y/o 5(b) o 1.3.1.06

Cuando los tipos 5(a) y 1.3.1.06 estén mezclados, la
fracción complejada deberá ser al menos el 40 % del
Mn soluble en agua

presentes;
2) el nombre de cada agente quelante autorizado
presente que quele al menos un 1 % del manganeso
soluble en agua y que pueda ser identificado y
cuantificado por una norma europea, o el nombre del
agente complejante autorizado que pueda ser
identificado por una norma europea

Manganeso (Mn) total
Manganeso (Mn) soluble en agua si éste alcanza, al
menos, 1/4 del manganeso total
Manganeso (Mn) soluble en agua Manganeso (Mn)
quelado por cada agente quelante autorizado que
quele al menos un 1 % del manganeso soluble en
agua y que pueda ser identificado y cuantificado por
una norma europea
Manganeso (Mn) complejado por el agente
complejante autorizado que pueda ser identificado
por una norma europea
Facultativamente: Manganeso (Mn) total quelado por
agentes quelantes autorizados

cve: BOE-A-2022-2621
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5(c)