I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-2618)
Enmienda al Anexo 6 del Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR (Convenio TIR), adoptada en Ginebra el 15 de octubre de 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Viernes 18 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20546

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
2618

Enmienda al Anexo 6 del Convenio aduanero relativo al transporte
internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR (Convenio TIR),
adoptada en Ginebra el 15 de octubre de 2020.
ANEXO 6, NOTA EXPLICATIVA AL ARTÍCULO 49

Se añade una nueva nota explicativa al artículo 49, redactada en los siguientes
términos:
0.49 Las Partes Contratantes, en consonancia con su legislación nacional, podrán
conceder a personas debidamente autorizadas facilidades más amplias para la
aplicación de las disposiciones del Convenio. Las condiciones prescritas por las
autoridades competentes para conceder dichas facilidades deben comprender, como
mínimo, el uso de tecnologías de la información y la comunicación para garantizar la
correcta ejecución del procedimiento TIR, la exención de presentar las mercancías y el
vehículo de transporte por carretera, el conjunto de vehículos o el contenedor junto con
el cuaderno TIR en la Aduana de partida o de destino, así como instrucciones para que
las personas debidamente autorizadas lleven a cabo tareas específicas encomendadas a
las autoridades aduaneras con arreglo al Convenio TIR, como, en particular,
cumplimentar y sellar el Cuaderno TIR y colocar o comprobar los precintos aduaneros.
Las personas debidamente autorizadas a las que se concedan facilidades más amplias
de cualquier tipo deben implantar un sistema de llevanza de registros que permita a las
autoridades aduaneras ejercer un control aduanero eficaz, así como supervisar el
procedimiento y realizar controles aleatorios. Las facilidades más amplias se han de
conceder sin perjuicio de la responsabilidad de los titulares de cuadernos TIR según se
establece en el artículo 11, párrafo 2, del Convenio.
****
La presente enmienda entró en vigor, de forma general y para España, el 1 de junio
de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 60 del Convenio TIR.

cve: BOE-A-2022-2618
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Madrid, 14 de febrero de 2022.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez
Álvarez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X