II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Funcionarios del Subgrupo C1. (BOE-A-2022-2639)
Acuerdo de 9 de febrero de 2022, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo de Administrativo/a.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 18 de febrero de 2022

Sec. II.B. Pág. 20649

4. La comisión valorará en primer lugar los méritos generales de los aspirantes y
sólo evaluará los méritos específicos de los que superen la puntuación mínima exigida
en la primera fase. La puntuación de los méritos específicos tendrá carácter provisional.
5. Para la comprobación y el contraste de los méritos específicos alegados, la
comisión de valoración convocará a una entrevista personal, así como a una prueba de
verificación de la experiencia en el manejo de las aplicaciones ofimáticas contempladas
en los méritos específicos del puesto, a aquellos aspirantes, que habiendo superado la
segunda fase, hayan obtenido mayor puntuación en la suma de las dos fases, no
pudiendo convocar a menos de cinco aspirantes, salvo que el número de aspirantes que
han superado la puntuación mínima de la segunda fase fuera inferior, en cuyo caso se
convocará a todos ellos.
6. La convocatoria para la realización de las entrevistas y prueba se notificará a la
dirección de correo electrónico que los concursantes indiquen en su solicitud de
participación y se publicará en la página web del Consejo General del Poder Judicial, en
el apartado «Empleo Público» de la página web www.poderjudicial.es
7. Realizadas la entrevista y la prueba, la puntuación de los méritos específicos se
elevará a definitiva con las correcciones que resulten adecuadas conforme a la
comprobación y contraste de la realidad de los méritos alegados y la comisión de
valoración formulará la correspondiente propuesta para la adjudicación de los puestos.
8. La comisión de valoración resolverá cuantas dudas o cuestiones puedan
plantearse en la interpretación y aplicación de estas normas.
Quinta. Resolución del concurso.
1. El orden de prioridad para la adjudicación del puesto, que requerirá en todo caso
la superación de las puntuaciones mínimas señaladas en la norma segunda, vendrá
dado por la puntuación total obtenida en las dos fases. En caso de empate en la
puntuación total, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos específicos. Si el
empate continuara se tendrán en cuenta las puntuaciones obtenidas en los diferentes
méritos de la primera fase, según el orden en que aparecen en la norma segunda.
2. Conforme a esas reglas, la comisión de valoración elevará la propuesta de
adjudicación de los puestos de trabajo convocados a la Comisión Permanente del
Consejo General del Poder Judicial para su resolución.
3. La comisión de valoración remitirá asimismo a la Comisión Permanente del
Consejo una relación complementaria, comprensiva de los/as concursantes que hayan
superado la puntuación mínima exigida en las dos fases, por el orden de la puntuación
total obtenida, cubriéndose por dicho orden, en el caso de que la persona a quien
inicialmente se hubiese adjudicado la plaza no llegara a tomar posesión de la misma.
4. En el caso de que alguna de las personas propuestas por la comisión de
valoración no tomara posesión del puesto, se delegan en el secretario general las
facultades para llevar a cabo los trámites necesarios para proveer el puesto conforme a
la regla descrita en el apartado 3.
5. Si se entendiera que los/las solicitantes no reúnen las condiciones de idoneidad
o aptitud precisas al no alcanzar las puntuaciones mínimas establecidas en estas
normas, se podrá declarar el concurso desierto total o parcialmente.
6. El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles, si no implica cambio de
residencia del adjudicatario/a o de un mes si comporta cambio de residencia o el
reingreso al servicio activo. El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes a
la publicación del acuerdo de resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado»,
así como el cambio de la situación administrativa que en cada caso corresponda. Si la
resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá
contarse desde su publicación.
7. En el caso indicado en el punto 4 de esta norma, los plazos se contarán a partir
de la notificación de la correspondiente resolución del secretario general.

cve: BOE-A-2022-2639
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Núm. 42