III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2022-2610)
Resolución de 9 de febrero de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Universidad de Alcalá y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la realización de un curso de incapacidad temporal para médicos asistenciales en la modalidad on-line.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 20519

A través de esta Comisión se resolverá los problemas que pudieran plantearse
respecto a la interpretación y cumplimiento del contenido del presente Convenio.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control, se regirá por
lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Protección de datos de carácter personal.
Las partes firmantes del Convenio garantizarán el cumplimiento de las previsiones
contenidas en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y demás normativa de aplicación en materia de protección de
datos de las personas físicas.
El personal de todas las partes que participen en las actividades objeto del presente
Convenio estará obligado a no hacer público ni enajenar ningún dato personal, debiendo
guardar secreto profesional de todas las informaciones, documentos y asuntos de los
que tenga conocimiento como consecuencia u ocasión de la ejecución de este Convenio,
obligación que subsistirá aún después de finalizar el objeto y vigencia del mismo.
Octava. Resolución del Convenio. Causas de resolución.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. A este respecto, conforme al
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, constituyen causa de resolución del
Convenio las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora, en el
plazo de diez días hábiles siguientes al conocimiento de la existencia de dicho
incumplimiento, un requerimiento para que proceda a la subsanación del incumplimiento
observado en el plazo de treinta días hábiles, o si corresponde, proceda a su
justificación.
Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del Convenio, así como a las demás partes firmantes
del mismo.
Si transcurridos los treinta días hábiles indicados en el requerimiento, persistiera el
incumplimiento o no se hubiese justificado el mismo, la parte que dirigió el requerimiento
notificará a las otras partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el Convenio.
No se prevén posibles indemnizaciones en el supuesto de que el convenio se
resuelva por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una
de las partes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
las leyes.
El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo
con objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes. En
este sentido, si de la liquidación practicada resultara que el importe de las actuaciones
ejecutadas fuera inferior a las fondos recibidos para financiar las actuaciones, se
procederá por parte de la UAH a reintegrar a la Comunidad Autónoma o INGESA las

cve: BOE-A-2022-2610
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Núm. 41