III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2022-2610)
Resolución de 9 de febrero de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Universidad de Alcalá y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la realización de un curso de incapacidad temporal para médicos asistenciales en la modalidad on-line.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 20517

por parte de la UAH en el Prof. don Ángel Asúnsolo del Barco y por parte del INSS en
doña M.ª Rosario Valero Muñoz.
Cuarta.

Compromiso de las partes en la actividad formativa.

A. La UAH se compromete al desarrollo de las siguientes actuaciones en la acción
formativa:
1. La gestión y dirección académica del curso. La dirección académica del curso se
realizará en coordinación con el INSS.
2. La organización y evaluación del curso, emitiendo un informe a partir de la
extracción sistematizada de datos de participación, rendimiento y satisfacción de los
alumnos con el curso, y emitiendo, así mismo, un informe de rendimiento final para el
INSS con la calificación de apto o no apto.
3. El desarrollo de pruebas de competencia de los alumnos.
4. La expedición y registro del título o certificado de aquellos alumnos que hayan
superado el curso, previo pago por parte del alumno de los costes derivados de la
expedición de los títulos o certificados solicitados.
B. El INSS se compromete al desarrollo de las siguientes actuaciones en la acción
formativa:
1. Coordinación entre las partes.
2. Dirección académica del curso en coordinación con la UAH.
3. Comunicación a las Comunidades Autónomas e INGESA del número de plazas
asignadas en cada edición para la realización del curso.
4. Tutorización especializada en el área de evaluación médica de la Incapacidad
laboral.
5. Realización de un seguimiento de los datos de participación y rendimiento que le
aporte la UAH.
6. Recopilación de los resultados finales informados por la UAH con la calificación
del rendimiento de cada alumno como apto o no apto.

1. La difusión del curso y comunicación de los alumnos propuestos a la UAH.
2. El abono del coste de matriculación por alumno en la actividad formativa será
asumido por cada Consejería de Sanidad/Salud de las Comunidades Autónomas o
INGESA. Dicho coste de matriculación ascenderá a 250 euros por alumno. En dicho
coste, no se encuentran incluidos los costes derivados de la expedición de títulos o
certificados académicos individuales que, en cada caso, los alumnos deseen solicitar.
De no inscribirse en la acción formativa el total de plazas asignadas a cada una de
las Comunidades Autónomas e INGESA, estas deberán abonar a la UAH un canon
equivalente a 25 euros por cada una de las plazas no matriculadas, en concepto de
cobertura de gastos mínimos por la celebración de las distintas ediciones del curso,
salvo que se produjera su cobertura mediante la selección de nuevos asistentes
procedentes de las restantes Consejerías de Sanidad/Salud de las Comunidades
Autónomas o INGESA que hubieran propuesto un número de alumnos mayor que el
inicialmente asignado, conforme a lo señalado en párrafo posterior de esta misma
cláusula.
El procedimiento para el pago de la actividad formativa prevista en este Convenio se
efectuará de la siguiente forma:
– La Comunidad Autónoma de La Rioja comunicará a la UAH los siguientes datos de
los médicos asistenciales propuestos como asistentes al curso: nombre, apellidos, DNI,
dirección postal y electrónica de comunicación (ambas oficiales) y Centro de Salud

cve: BOE-A-2022-2610
Verificable en https://www.boe.es

C. La Comunidad Autónoma de La Rioja se compromete al desarrollo de las
siguientes actuaciones en la acción formativa: