III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2022-2600)
Resolución de 9 de febrero de 2022, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Jueves 17 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 20441
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
2600
Resolución de 9 de febrero de 2022, de la Dirección General del Catastro, por
la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Aparejadores,
Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Toledo.
Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio Oficial de
Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Toledo, un Convenio
de colaboración en materia de Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 9 de febrero de 2022.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón
Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaria de Estado de Hacienda (Dirección General del
Catastro) y el Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros
de Edificación de Toledo, en materia de Gestión Catastral
En la ciudad de Madrid y Toledo, a ocho de febrero del año dos mil veintidós.
De una parte: Don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre de 2016), en
ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el artículo 17 de la
Orden HAC/134/2021, de 17 de febrero, de delegación de competencias y por la que se fijan
los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y
ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado (BOE de 18 de febrero de 2021).
De otra parte: Don José Antonio de la Vega García, Presidente del Colegio Oficial de
Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Toledo, nombrado por
acuerdo del Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos
Técnicos de 7 de junio de 2021, que ostenta la representación del Colegio, en virtud del
artículo 63 de los Estatutos particulares del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos
Técnicos e Ingenieros de Edificación de Toledo, aprobados por la Asamblea General de
Colegiados de fecha 6 de mayo de 2000 (DOCM de 22 de septiembre).
EXPONEN
El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que
se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones Públicas.
Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la
formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro
Inmobiliario, de conformidad con el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y
se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
cve: BOE-A-2022-2600
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 41
Jueves 17 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 20441
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
2600
Resolución de 9 de febrero de 2022, de la Dirección General del Catastro, por
la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Aparejadores,
Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Toledo.
Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio Oficial de
Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Toledo, un Convenio
de colaboración en materia de Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 9 de febrero de 2022.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón
Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaria de Estado de Hacienda (Dirección General del
Catastro) y el Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros
de Edificación de Toledo, en materia de Gestión Catastral
En la ciudad de Madrid y Toledo, a ocho de febrero del año dos mil veintidós.
De una parte: Don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre de 2016), en
ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el artículo 17 de la
Orden HAC/134/2021, de 17 de febrero, de delegación de competencias y por la que se fijan
los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y
ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado (BOE de 18 de febrero de 2021).
De otra parte: Don José Antonio de la Vega García, Presidente del Colegio Oficial de
Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Toledo, nombrado por
acuerdo del Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos
Técnicos de 7 de junio de 2021, que ostenta la representación del Colegio, en virtud del
artículo 63 de los Estatutos particulares del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos
Técnicos e Ingenieros de Edificación de Toledo, aprobados por la Asamblea General de
Colegiados de fecha 6 de mayo de 2000 (DOCM de 22 de septiembre).
EXPONEN
El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que
se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones Públicas.
Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la
formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro
Inmobiliario, de conformidad con el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y
se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
cve: BOE-A-2022-2600
Verificable en https://www.boe.es
Primero.