III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ayuntamiento de Breña Baja. Convenio. (BOE-A-2022-2598)
Resolución de 9 de febrero de 2022, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Breña Baja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 20430
aprobado por Orden Ministerial. Asimismo, asumirá la tramitación de los cambios de
titularidad asociados a estas alteraciones que se presenten mediante la correspondiente
declaración.
2. Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones:
a) Recepción de la declaración, registro en los sistemas informáticos de la
Dirección General del Catastro y asistencia al contribuyente en la cumplimentación de
las declaraciones de alteraciones catastrales objeto del presente convenio.
b) Comprobación de la documentación presentada relativa a datos físicos, jurídicos
o económicos de los bienes inmuebles declarados, con realización, en su caso, de los
oportunos trabajos de campo.
c) Formalización de los requerimientos y audiencias a que hubiere lugar para el
cumplimiento de las funciones asumidas en el presente convenio. El Ayuntamiento
informará a la Gerencia, a través de su grabación en el Mapa de Gestión previsto en la
cláusula cuarta, en relación a los requerimientos no atendidos, a fin de que, en su caso,
la mencionada Gerencia desarrolle las actuaciones que estime oportunas.
d) Grabación de las modificaciones de los datos físicos, jurídicos y económicos en
la base de datos catastral. El Ayuntamiento realizará la grabación de toda la información
relativa a los expedientes de alteraciones de orden físico y económico tramitados, a los
efectos de su incorporación a la base de datos alfanumérica catastral. A tal efecto,
tendrá acceso telemático a los sistemas informáticos de la Dirección General del
Catastro, que dispondrá de las siguientes funcionalidades: registro de expedientes,
grabación de los datos físicos, jurídicos y económicos derivados de los expedientes,
validación de la información, valoración provisional de los inmuebles para que la
Gerencia pueda efectuar la valoración definitiva de los mismos, tanto en el caso de
nuevas incorporaciones (altas) como de modificaciones en los ya existentes (reformas,
segregaciones, divisiones, agrupaciones y agregaciones) y seguimiento de las
actualizaciones de las bases de datos realizadas por la Gerencia.
e) Colaboración en la resolución de los recursos de reposición que se interpongan
contra los actos dictados en relación con los expedientes tramitados en el ámbito del
presente convenio.
f) El Ayuntamiento digitalizará e incorporará en los sistemas de información
catastral, con carácter previo a la tramitación de la correspondiente declaración, toda la
documentación que integre los expedientes objeto de esta cláusula, atendiendo a las
Normas de Digitalización de Documentos y a las herramientas informáticas definidas por
la Dirección General del Catastro conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad,
con el fin de permitir su integración en el sistema de información catastral.
La actualización cartográfica relativa a los expedientes tramitados, a los efectos de
su incorporación en la base de datos gráfica catastral, se realizará mediante el
mantenimiento en línea de la cartografía catastral digitalizada con el fin de asegurar la
identidad geométrica. Para ello, la entidad colaboradora tendrá acceso telemático a los
sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro y dispondrá de las
funcionalidades de consulta y edición necesarias para el mantenimiento de las parcelas
o locales que hayan sufrido modificaciones. Cuando existan construcciones, se editarán
e incorporarán, además, los planos de distribución de cada una de las plantas
significativas, acotados y digitalizados según las especificaciones de los formatos FXCC
vigentes dictados por la Dirección General del Catastro, así como la fotografía digital de
la fachada.
Para posibilitar el acceso telemático a los sistemas informáticos citados, la entidad
colaboradora deberá comunicar a la Dirección General del Catastro los usuarios,
software y equipos informáticos que se utilizarán por la misma, todo ello adaptado a las
instrucciones de la citada Dirección General.
En todo caso, se observarán las instrucciones, circulares, especificaciones y criterios
técnicos y de seguridad que sean dictados por la Dirección General del Catastro para
garantizar la incorporación, la calidad y la homogeneidad de los trabajos para la
cve: BOE-A-2022-2598
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 41
Jueves 17 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 20430
aprobado por Orden Ministerial. Asimismo, asumirá la tramitación de los cambios de
titularidad asociados a estas alteraciones que se presenten mediante la correspondiente
declaración.
2. Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones:
a) Recepción de la declaración, registro en los sistemas informáticos de la
Dirección General del Catastro y asistencia al contribuyente en la cumplimentación de
las declaraciones de alteraciones catastrales objeto del presente convenio.
b) Comprobación de la documentación presentada relativa a datos físicos, jurídicos
o económicos de los bienes inmuebles declarados, con realización, en su caso, de los
oportunos trabajos de campo.
c) Formalización de los requerimientos y audiencias a que hubiere lugar para el
cumplimiento de las funciones asumidas en el presente convenio. El Ayuntamiento
informará a la Gerencia, a través de su grabación en el Mapa de Gestión previsto en la
cláusula cuarta, en relación a los requerimientos no atendidos, a fin de que, en su caso,
la mencionada Gerencia desarrolle las actuaciones que estime oportunas.
d) Grabación de las modificaciones de los datos físicos, jurídicos y económicos en
la base de datos catastral. El Ayuntamiento realizará la grabación de toda la información
relativa a los expedientes de alteraciones de orden físico y económico tramitados, a los
efectos de su incorporación a la base de datos alfanumérica catastral. A tal efecto,
tendrá acceso telemático a los sistemas informáticos de la Dirección General del
Catastro, que dispondrá de las siguientes funcionalidades: registro de expedientes,
grabación de los datos físicos, jurídicos y económicos derivados de los expedientes,
validación de la información, valoración provisional de los inmuebles para que la
Gerencia pueda efectuar la valoración definitiva de los mismos, tanto en el caso de
nuevas incorporaciones (altas) como de modificaciones en los ya existentes (reformas,
segregaciones, divisiones, agrupaciones y agregaciones) y seguimiento de las
actualizaciones de las bases de datos realizadas por la Gerencia.
e) Colaboración en la resolución de los recursos de reposición que se interpongan
contra los actos dictados en relación con los expedientes tramitados en el ámbito del
presente convenio.
f) El Ayuntamiento digitalizará e incorporará en los sistemas de información
catastral, con carácter previo a la tramitación de la correspondiente declaración, toda la
documentación que integre los expedientes objeto de esta cláusula, atendiendo a las
Normas de Digitalización de Documentos y a las herramientas informáticas definidas por
la Dirección General del Catastro conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad,
con el fin de permitir su integración en el sistema de información catastral.
La actualización cartográfica relativa a los expedientes tramitados, a los efectos de
su incorporación en la base de datos gráfica catastral, se realizará mediante el
mantenimiento en línea de la cartografía catastral digitalizada con el fin de asegurar la
identidad geométrica. Para ello, la entidad colaboradora tendrá acceso telemático a los
sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro y dispondrá de las
funcionalidades de consulta y edición necesarias para el mantenimiento de las parcelas
o locales que hayan sufrido modificaciones. Cuando existan construcciones, se editarán
e incorporarán, además, los planos de distribución de cada una de las plantas
significativas, acotados y digitalizados según las especificaciones de los formatos FXCC
vigentes dictados por la Dirección General del Catastro, así como la fotografía digital de
la fachada.
Para posibilitar el acceso telemático a los sistemas informáticos citados, la entidad
colaboradora deberá comunicar a la Dirección General del Catastro los usuarios,
software y equipos informáticos que se utilizarán por la misma, todo ello adaptado a las
instrucciones de la citada Dirección General.
En todo caso, se observarán las instrucciones, circulares, especificaciones y criterios
técnicos y de seguridad que sean dictados por la Dirección General del Catastro para
garantizar la incorporación, la calidad y la homogeneidad de los trabajos para la
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