II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Personal laboral. (BOE-A-2022-2559)
Resolución de 9 de febrero de 2022, de la Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de plazas de Oficial/a Tercera de Oficios Auxiliares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de febrero de 2022
Sec. II.B. Pág. 20263
que han superado dicho proceso, no pudiendo formalizarse mayor número de contratos
que el de puestos de trabajo convocados en el mismo, y que será publicada en el
«Boletín Oficial del Estado».
7.4 La adjudicación del turno es el indicado en la presente convocatoria; turno de
mañana primero D de Servicios Generales. Horario fijo entre las 10:00 y las 16:30 horas
de lunes a viernes. Horario flexible entre las 9:30 y las 17:30 horas.
7.5 Los aspirantes contratados tendrán que superar el período de prueba previsto
en el artículo 31 del Convenio Colectivo del «Boletín Oficial del Estado», durante el cual
la unidad de personal evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo.
7.6 En el caso de que algún candidato o candidata no presente la documentación
correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie, o la
certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño del
puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará
al siguiente candidato o candidata de la relación a la que se refiere la base 7.1.
7.7 El desempeño de la plaza, en materia de incompatibilidades, quedará sometida
a lo estipulado en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal
al servicio de las Administraciones Públicas y disposiciones complementarias.
8. Formalización del contrato de trabajo
El contrato de trabajo se formalizará en el plazo máximo de un mes desde la
publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado». En el caso de que el
candidato o candidata propuesta no presente la documentación requerida en el plazo
establecido, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie, o no se presente, se
declarará decaído y el contrato se formalizará al siguiente en la lista de prelación en
puntuación.
9.
Norma final
9.1 Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 23 y concordantes del Convenio
Colectivo 2010-2012 de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, el Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el resto de la legislación
vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
9.2 Contra la presente Resolución podrá interponerse demanda en el plazo de dos
meses ante los Juzgados de lo Social de Madrid, de acuerdo con lo establecido en
artículo10.4.a), en relación con el artículo 6.2.a), de la Ley 36/2011, de 10 de octubre,
reguladora de la jurisdicción social, y artículo 69 de dicha norma, en la redacción dada
por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la
revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
Madrid, 9 de febrero de 2022.–El Director de la Agencia Estatal Boletín Oficial del
Estado, Manuel Tuero Secades.
cve: BOE-A-2022-2559
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 41
Jueves 17 de febrero de 2022
Sec. II.B. Pág. 20263
que han superado dicho proceso, no pudiendo formalizarse mayor número de contratos
que el de puestos de trabajo convocados en el mismo, y que será publicada en el
«Boletín Oficial del Estado».
7.4 La adjudicación del turno es el indicado en la presente convocatoria; turno de
mañana primero D de Servicios Generales. Horario fijo entre las 10:00 y las 16:30 horas
de lunes a viernes. Horario flexible entre las 9:30 y las 17:30 horas.
7.5 Los aspirantes contratados tendrán que superar el período de prueba previsto
en el artículo 31 del Convenio Colectivo del «Boletín Oficial del Estado», durante el cual
la unidad de personal evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo.
7.6 En el caso de que algún candidato o candidata no presente la documentación
correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie, o la
certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño del
puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará
al siguiente candidato o candidata de la relación a la que se refiere la base 7.1.
7.7 El desempeño de la plaza, en materia de incompatibilidades, quedará sometida
a lo estipulado en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal
al servicio de las Administraciones Públicas y disposiciones complementarias.
8. Formalización del contrato de trabajo
El contrato de trabajo se formalizará en el plazo máximo de un mes desde la
publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado». En el caso de que el
candidato o candidata propuesta no presente la documentación requerida en el plazo
establecido, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie, o no se presente, se
declarará decaído y el contrato se formalizará al siguiente en la lista de prelación en
puntuación.
9.
Norma final
9.1 Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 23 y concordantes del Convenio
Colectivo 2010-2012 de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, el Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el resto de la legislación
vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
9.2 Contra la presente Resolución podrá interponerse demanda en el plazo de dos
meses ante los Juzgados de lo Social de Madrid, de acuerdo con lo establecido en
artículo10.4.a), en relación con el artículo 6.2.a), de la Ley 36/2011, de 10 de octubre,
reguladora de la jurisdicción social, y artículo 69 de dicha norma, en la redacción dada
por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la
revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
Madrid, 9 de febrero de 2022.–El Director de la Agencia Estatal Boletín Oficial del
Estado, Manuel Tuero Secades.
cve: BOE-A-2022-2559
Verificable en https://www.boe.es
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