II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Personal laboral. (BOE-A-2022-2559)
Resolución de 9 de febrero de 2022, de la Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de plazas de Oficial/a Tercera de Oficios Auxiliares.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Jueves 17 de febrero de 2022
Sec. II.B. Pág. 20260
1.4 El primer ejercicio de la fase de oposición del proceso se iniciará en el plazo
máximo de cuatro meses desde la publicación de la convocatoria, sin perjuicio de que
pueda acordarse la ampliación de dicho plazo. En todo caso, el proceso, desde la
publicación de la convocatoria, deberá estar resuelto en un plazo de un año, salvo que
por razones de fuerza mayor no sea posible el cumplimiento de dicho plazo.
1.5 El programa o temario específico que ha de regir las pruebas selectivas es el
que figura en el anexo III de la presente convocatoria.
1.6 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que
acrediten cumplir los requisitos exigidos, con un máximo de dos aspirantes, serán
contratados con carácter fijo.
1.7 Las bases de la convocatoria, y todos los actos que se deriven de su ejecución
deberán publicarse en el Punto de Acceso General https://administracion.gob.es, y en la
página web de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado https://www.boe.es.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán
poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener
hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de
participación:
2.1.1
Nacionalidad:
2.1.2 Edad: Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
2.1.3 Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
2.1.4 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado, ni pertenecer
como personal laboral fijo del organismo al mismo grupo y subgrupo profesional a cuyas
pruebas selectivas se presenta.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en
su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.1.5 Titulación: Estar en posesión, o en condiciones de obtener en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, del Título de Graduado en
Educación Secundaria, Educación General Básica o Formación Profesional de Técnico o
Técnico Auxiliar, o equivalentes.
cve: BOE-A-2022-2559
Verificable en https://www.boe.es
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los
nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus
descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo, menores de veintiún años o
mayores de dicha edad dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se
encuentren con residencia legal en España.
Núm. 41
Jueves 17 de febrero de 2022
Sec. II.B. Pág. 20260
1.4 El primer ejercicio de la fase de oposición del proceso se iniciará en el plazo
máximo de cuatro meses desde la publicación de la convocatoria, sin perjuicio de que
pueda acordarse la ampliación de dicho plazo. En todo caso, el proceso, desde la
publicación de la convocatoria, deberá estar resuelto en un plazo de un año, salvo que
por razones de fuerza mayor no sea posible el cumplimiento de dicho plazo.
1.5 El programa o temario específico que ha de regir las pruebas selectivas es el
que figura en el anexo III de la presente convocatoria.
1.6 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que
acrediten cumplir los requisitos exigidos, con un máximo de dos aspirantes, serán
contratados con carácter fijo.
1.7 Las bases de la convocatoria, y todos los actos que se deriven de su ejecución
deberán publicarse en el Punto de Acceso General https://administracion.gob.es, y en la
página web de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado https://www.boe.es.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán
poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener
hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de
participación:
2.1.1
Nacionalidad:
2.1.2 Edad: Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
2.1.3 Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
2.1.4 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado, ni pertenecer
como personal laboral fijo del organismo al mismo grupo y subgrupo profesional a cuyas
pruebas selectivas se presenta.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en
su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.1.5 Titulación: Estar en posesión, o en condiciones de obtener en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, del Título de Graduado en
Educación Secundaria, Educación General Básica o Formación Profesional de Técnico o
Técnico Auxiliar, o equivalentes.
cve: BOE-A-2022-2559
Verificable en https://www.boe.es
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los
nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus
descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo, menores de veintiún años o
mayores de dicha edad dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se
encuentren con residencia legal en España.