V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. (BOE-B-2022-4711)
Resolución de 8 de febrero de 2022 de la Subdelegación del Gobierno en Almería revocación de actos administrativos de gravamen o desfavorables al interesado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. V-B. Pág. 7680

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MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL

4711

Resolución de 8 de febrero de 2022 de la Subdelegación del Gobierno
e n Alme ría re vocación de actos administrativos de gravame n o
de sfavorable s al inte re sado.

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo
de la presente resolución y analizados los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución
sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y
relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo
7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de
alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las
Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de
tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su
inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley
Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de
multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.
Y teniendo en cuenta los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone
que ‘’El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que
haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte,
su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión,
siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento.
Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno’’.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del
Tribunal Constitucional establece que ‘’Las sentencias declaratorias de la
inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no
permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa
juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos
inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contenciosoadministrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como
consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena
o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad’’.

cve: BOE-B-2022-4711
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SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/
2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº
2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el
que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los
apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia
sentencia.