III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2022-2597)
Resolución 420/38028/2022, de 10 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas", Aimplas Instituto Tecnológico del Plástico y la Universidad de Valladolid, para el desarrollo de demostradores de material marcado con isótopos para aplicaciones de la industria espacial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 20416

– «Entregables»: pueden ser de los siguientes tipos: estudio, especificación,
prototipo, plano, demostración, etc., siempre que sea materialmente verificable.
– «Conocimiento»: los resultados, incluida la información, tanto si son protegibles
como si no, derivados del proyecto regido por el presente Convenio, así como los
derechos de autor o los derechos correspondientes a dichos resultados derivados de la
solicitud o concesión de patentes, dibujos, modelos, obtenciones vegetales, certificados
complementarios u otras formas de protección semejantes.
– «Conocimientos Previos al Proyecto o Preexistentes»: la información distinta de
los «Resultados», que obre en poder de cada una de las partes con anterioridad a la
celebración de este Convenio o que se haya adquirido paralelamente a este y sea
necesaria para la ejecución del proyecto, así como los derechos de autor o los derechos
sobre dicha información derivados de la solicitud o concesión de patentes, dibujos o
modelos, de obtenciones vegetales, de certificados complementarios o de otras formas
de protección semejantes, en campo idénticos o en campos afines.
– «Resultados»: todo conocimiento que se genere directamente como consecuencia
y durante la ejecución del Proyecto por cualquier Participante, por sí mismo y/o a través
de su/s subcontratista/s, tanto si es protegible como si no, de cualquier naturaleza y bajo
cualquier forma de presentación y materialización (tesis, informe, prototipo, plano,
diseño, especificación, demostrador, algoritmo, software, producto o proceso
experimental, etc); así como cualquier derecho ligado, incluidos los derechos de
propiedad intelectual o industrial.
– «Derechos adquiridos»: se entienden las patentes, dibujos industriales registrados,
derechos de autor y otros derechos legales similares reconocidos por la ley, así como las
solicitudes de tales derechos, que se deriven de la ejecución del Proyecto.
– «Derechos de acceso»: las licencias y derechos de uso no exclusivos sobre los
Conocimientos o los Conocimientos Preexistentes.
– «Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial (“IPR”)»: se entienden todos los
derechos susceptibles de protección legal, entre los que se incluyen con carácter no
limitativo todas las invenciones (ya sean patentables o no), todas sus mejoras, y todas
las patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, solicitudes, licencias, adiciones y
modificaciones de los mismos; las marcas nacionales, comunitarias e internacionales, los
nombres comerciales y logotipos; los nombres de dominio; derechos de autor; secretos
industriales o comerciales y Know How; derechos sobre software, web sites y bases de
datos.
– «Difusión»: divulgación de los Resultados, por cualquier medio apropiado distinto
de la publicación a que obligan las formalidades de protección de los Resultados, con
miras a fomentar el progreso científico y técnico.
– «Explotación»: utilización directa o indirecta de los Resultados para la creación y
comercialización de un producto o procedimiento o para la creación o suministro de un
servicio, teniendo en cuenta que no se aplicará únicamente a los Resultados directos del
Proyecto sino también a los que se generen como consecuencia del desarrollo o
escalado posterior de los mismos realizados por las empresas, pero cuyo origen primario
se halle en el proyecto de I+D contratado.
– «Fuerza mayor»: cualquier acontecimiento imprevisible y excepcional que afecte a
la realización del proyecto por una o varias de las Partes, y que esté fuera de su control y
no puede superarse a pesar de los esfuerzos que, dentro de lo razonable, puedan hacer.
No constituye fuerza mayor cualquier defecto de un producto o servicio para la ejecución
del proyecto y que afecte a su ejecución, incluyendo, por ejemplo, las anomalías en su
funcionamiento o rendimiento, los conflictos laborales o las dificultades financieras.

cve: BOE-A-2022-2597
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Núm. 41