III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2022-2597)
Resolución 420/38028/2022, de 10 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas", Aimplas Instituto Tecnológico del Plástico y la Universidad de Valladolid, para el desarrollo de demostradores de material marcado con isótopos para aplicaciones de la industria espacial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Jueves 17 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 20425
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado».
Además, según lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su redacción dada por la disposición final
primera, apartado uno del Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas
urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad, tendrá
una vigencia de cinco años. Los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga,
antes de la finalización del plazo de vigencia previsto, por un período de hasta cinco
años adicionales.
Decimoséptima.
Legislación Aplicable de Protección de Datos.
a) Comunicar entre sí los datos personales relacionados con los interesados solo
en la medida en que los datos personales hayan sido recopilados y procesados
legalmente.
b) Garantizar que se ha informado debidamente a los interesados de acuerdo con
la legislación aplicable sobre protección de datos y que, cuando sea necesario, ha
obtenido un consentimiento válido de los interesados, en particular en relación con el
procesamiento realizado por las partes con el fin de este Convenio.
c) Utilizar los datos personales para los únicos propósitos que sean estrictamente
necesarios para el cumplimiento de este Convenio y según lo estrictamente acordado
por las partes.
d) Compartir los datos personales recopilados y procesados como resultado de
este Convenio solo con terceros que brinden las mismas garantías que se definen a
continuación.
e) Abstenerse de transferir datos personales a terceros ubicados fuera del Área
Económica Europea sin haber obtenido previamente el consentimiento de la otra parte.
f) Implementar medidas técnicas y organizativas para garantizar un nivel adecuado
de protección de los datos personales procesados.
g) Eliminar todos los datos personales después de que ya no sean necesarios para
los fines de este Convenio o a solicitud de la otra Parte.
Decimoctava.
Imagen institucional.
Será de aplicación para las partes lo dispuesto en la disposición adicional segunda
del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de
cve: BOE-A-2022-2597
Verificable en https://www.boe.es
Cada una de las partes cumplirá con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, por el que se deroga la Directiva 95/46/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995 (Reglamento General de Protección
de Datos Europeo), así como en la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades
competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de
infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de
dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía
de los Derechos Digitales, relacionados con protección de datos de carácter personal y
cualquier reglamento relacionado con la protección de datos de carácter personal
aplicable durante el término de este Convenio.
Cada parte se compromete en particular a:
Núm. 41
Jueves 17 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 20425
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado».
Además, según lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su redacción dada por la disposición final
primera, apartado uno del Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas
urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad, tendrá
una vigencia de cinco años. Los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga,
antes de la finalización del plazo de vigencia previsto, por un período de hasta cinco
años adicionales.
Decimoséptima.
Legislación Aplicable de Protección de Datos.
a) Comunicar entre sí los datos personales relacionados con los interesados solo
en la medida en que los datos personales hayan sido recopilados y procesados
legalmente.
b) Garantizar que se ha informado debidamente a los interesados de acuerdo con
la legislación aplicable sobre protección de datos y que, cuando sea necesario, ha
obtenido un consentimiento válido de los interesados, en particular en relación con el
procesamiento realizado por las partes con el fin de este Convenio.
c) Utilizar los datos personales para los únicos propósitos que sean estrictamente
necesarios para el cumplimiento de este Convenio y según lo estrictamente acordado
por las partes.
d) Compartir los datos personales recopilados y procesados como resultado de
este Convenio solo con terceros que brinden las mismas garantías que se definen a
continuación.
e) Abstenerse de transferir datos personales a terceros ubicados fuera del Área
Económica Europea sin haber obtenido previamente el consentimiento de la otra parte.
f) Implementar medidas técnicas y organizativas para garantizar un nivel adecuado
de protección de los datos personales procesados.
g) Eliminar todos los datos personales después de que ya no sean necesarios para
los fines de este Convenio o a solicitud de la otra Parte.
Decimoctava.
Imagen institucional.
Será de aplicación para las partes lo dispuesto en la disposición adicional segunda
del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de
cve: BOE-A-2022-2597
Verificable en https://www.boe.es
Cada una de las partes cumplirá con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, por el que se deroga la Directiva 95/46/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995 (Reglamento General de Protección
de Datos Europeo), así como en la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades
competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de
infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de
dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía
de los Derechos Digitales, relacionados con protección de datos de carácter personal y
cualquier reglamento relacionado con la protección de datos de carácter personal
aplicable durante el término de este Convenio.
Cada parte se compromete en particular a: