II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada. (BOE-A-2022-2558)
Resolución 400/38027/2022, de 8 de febrero, de la Subsecretaría, por la que se publica la relación de aprobados del proceso selectivo para acceso, por promoción interna, al Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada, convocado por Resolución 400/38143/2021, de 4 de mayo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022

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será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su
cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las
Disposiciones de Derecho Comunitario.
2. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos
Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por resolución judicial,
según el modelo que figura como anexo III.
3. Autorización al Ministerio de Defensa, de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 522/2006, de 28 de abril, y la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, para
realizar la consulta de identificación personal a través del sistema de verificación de
datos de identidad, según el modelo que figura como anexo IV a esta Resolución. En
caso de no autorizar la consulta deberá aportar fotocopia del documento de identidad.
4. Solicitud de destino, modelo anexo VI, debidamente cumplimentada por el
aspirante aprobado, en la que se relacionarán por orden de preferencia, los destinos
ofertados para el programa por el que ha participado, y que se relacionan en el anexo V.
De conformidad con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados
se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Tercero.
Publicar como anexo V a la presente Resolución los destinos ofertados a los
aspirantes aprobados en cada programa.
Cuarto.
Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor debidamente
acreditados, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera
que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases 5 y 6 de la convocatoria
y en el apartado décimo de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, no podrán ser
nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Madrid, 8 de febrero de 2022.–La Subsecretaria de Defensa, María Amparo Valcarce
García.

cve: BOE-A-2022-2558
Verificable en https://www.boe.es

Contra esta Resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de
reposición ante el Órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma o del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a elección del recurrente, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que en caso de interponer
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del
mismo.