III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-2607)
Resolución de 28 de enero de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se publica el Convenio con la Fundación Uno Entre Cien Mil, para la evaluación científico-técnica de la IX Beca de Investigación en el Área de la Leucemia Infantil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 20481

Que según el artículo 5 del Estatuto de la Agencia Estatal de Investigación, esta tiene
entre sus funciones:
«la gestión de los programas, instrumentos y actuaciones que se le adjudique en el
marco de los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación,
cualquier otro que le sea expresamente asignado por la Administración General del
Estado o los que deriven de los convenios de colaboración celebrados con otras
entidades o de otras actuaciones, mediante la asignación objetiva e imparcial de los
recursos disponibles, y la organización y gestión de la evaluación científico-técnica ex
ante y ex post de las propuestas, actuaciones o iniciativas cuando proceda utilizar
criterios de evaluación basados en méritos científicos y técnicos internacionalmente
reconocidos así como aquellos criterios que establezcan las correspondientes
convocatorias».
«La realización de las actividades o la prestación de los servicios que le sean
encomendados por la Administración General del Estado o, en virtud, de contratos,
convenios y en general de negocios jurídicos, por otras entidades».
Que el artículo 17.2 a) de dicho Estatuto establece que la Subdivisión de
Coordinación y Evaluación de la Agencia Estatal de Investigación será la responsable de
organizar los procedimientos de evaluación ex ante, y de la aplicación de las normas,
principios y criterios contenidos en las convocatorias y actuaciones gestionadas por la
Agencia, garantizando la transparencia, objetividad e imparcialidad del proceso de
selección de las solicitudes, mediante procesos de revisión por pares y/o de panel.
En este sentido, la Agencia Estatal de Investigación considera de gran interés y
relevancia para el fomento de la I+D+I en España colaborar en las actuaciones de esta
índole que promuevan otras instituciones públicas y privadas, mediante acuerdos que
posibiliten el apoyo científico técnico para su evaluación, asegurando con ello la
aplicación de los principios de objetividad e independencia en la evaluación científico
técnica de proyectos.
La Agencia Estatal de Investigación dispone de equipos de coordinación compuestos
por investigadores nacionales e internacionales de gran importancia y prestigio, y de una
amplia base de expertos de calidad reconocida, que la sitúa como referente y apoyo para
todo el Sistema de Ciencia y Tecnología.

Que según el artículo 2 de sus estatutos, la Fundación Uno Entre Cien Mil tiene
personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, pudiendo realizar, en
consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad
para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Que según el artículo 3 de sus estatutos, la Fundación Uno Entre Cien Mil se rige por
la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, así como por sus normas de desarrollo y las demás
disposiciones legales vigentes; por la voluntad del Fundador manifestada en la escritura
fundacional, por estos Estatutos y por las normas y disposiciones que, en interpretación
y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato.
Que según el artículo 6, sección C del Estatuto de la Fundación Uno Entre Cien Mil se
constituye como objeto de ésta, entre otros, de carácter científico, promoviendo la
investigación médica para la cura de enfermedades, particularmente de la leucemia infantil.
Dicha entidad, conforme a sus estatutos y a las actividades que viene llevando a
cabo, tiene un indudable interés público, que se pone de manifiesto en que:
Persigue fines de interés general relativos a la investigación científica, el desarrollo o
la innovación tecnológica.
Destina a la realización de sus fines, al menos el 70 % de sus rentas o ingresos.
La actividad económica que realiza no consiste en el desarrollo de explotaciones
económicas ajenas a su objeto o finalidad estatutaria.

cve: BOE-A-2022-2607
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.