V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. (BOE-B-2022-4710)
Resolución de 14 de febrero de 2022 de la Subdelegación del Gobierno en Huesca sobre finalización y revocación de procedimientos sancionadores.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Jueves 17 de febrero de 2022
Sec. V-B. Pág. 7677
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas‘’Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya
transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables,
siempre que talrevocación no constituya dispensa o exención no permitida por las
leyes, ni seacontraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento
jurídico’’.
QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre
revocacióncorresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la
resolución deprocedimientos administrativos sancionadores por infracciones
graves en este ámbito la ostentan los Delegados del Gobierno en las
Comunidades Autónomas yen las Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con
el artículo 32.1.c) de la LeyOrgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la
Seguridad Ciudadana.Dicha competencia ha sido delegada en la Subdelegada del
Gobierno en Huescamediante Resolución de fecha 14/07/2015 (BOE de 17/07/
2015). En consecuenciacon todo lo anterior, vistos los antecedentes y
fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,
RESUELVO
PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando
lasresoluciones sancionadoras emitidas.
SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el
BoletínOficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1
deoctubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, al apreciar razones de interés público.
797/2020
807/2020
814/2020
815/2020
817/2020
818/2020
819/2020
821/2020
822/2020
823/2020
824/2020
825/2020
827/2020
831/2020
832/2020
833/2020
836/2020
839/2020
846/2020
855/2020
18179028N
18066732W
18062055V
18056380T
18050867F
Y7739012D
18100963D
18058018M
18100964X
18067646L
18069210L
18050563W
18094699R
18058581Q
18100964X
18056380T
Y6786144P
Y6716820Y
18096630T
21021661Y
Sabiñánigo
Huesca
Huesca
Huesca
Huesca
Huesca
Huesca
Huesca
Huesca
Huesca
Huesca
Huesca
Huesca
Huesca
Huesca
Huesca
Huesca
Huesca
Huesca
Monzón
Resolución
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LO 4/2015
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LO 4/2015
LO 4/2015
LO 4/2015
cve: BOE-B-2022-4710
Verificable en https://www.boe.es
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de
acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe
interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de
UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente
resolución.
Núm. 41
Jueves 17 de febrero de 2022
Sec. V-B. Pág. 7677
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas‘’Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya
transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables,
siempre que talrevocación no constituya dispensa o exención no permitida por las
leyes, ni seacontraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento
jurídico’’.
QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre
revocacióncorresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la
resolución deprocedimientos administrativos sancionadores por infracciones
graves en este ámbito la ostentan los Delegados del Gobierno en las
Comunidades Autónomas yen las Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con
el artículo 32.1.c) de la LeyOrgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la
Seguridad Ciudadana.Dicha competencia ha sido delegada en la Subdelegada del
Gobierno en Huescamediante Resolución de fecha 14/07/2015 (BOE de 17/07/
2015). En consecuenciacon todo lo anterior, vistos los antecedentes y
fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,
RESUELVO
PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando
lasresoluciones sancionadoras emitidas.
SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el
BoletínOficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1
deoctubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, al apreciar razones de interés público.
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Y6786144P
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Sabiñánigo
Huesca
Huesca
Huesca
Huesca
Huesca
Huesca
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Huesca
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Huesca
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Resolución
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LO 4/2015
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LO 4/2015
cve: BOE-B-2022-4710
Verificable en https://www.boe.es
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de
acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe
interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de
UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente
resolución.