III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2022-2609)
Resolución de 14 de febrero de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Jueves 17 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 20510
La Comisión Mixta de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y
régimen jurídico, en lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo
dispuesto para el funcionamiento de órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II
del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Sexta.
Vigencia.
El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años, se perfeccionará por la
prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización.
Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El Convenio podrá prorrogarse, siempre que las partes así lo acuerden
unánimemente antes de su finalización, por un período máximo de otros cuatro años,
según lo previsto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima.
Modificación y resolución.
Conforme el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para la modificación
de cualquier cláusula de este Convenio será necesaria la unanimidad de los firmantes.
En este sentido la Comisión Mixta de Seguimiento propondrá a las partes las
actualizaciones o modificaciones propuestas, y los sujetos firmantes suscribirán el
acuerdo correspondiente, que deberá formalizase mediante adenda, conforme a los
requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, son causas de resolución del Convenio, las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado
expresamente su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) La decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
Asimismo, será causa de resolución del Convenio la denuncia expresa de cualquiera
de las partes, y precisará de la reunión de la Comisión Mixta de Seguimiento para la
decisión sobre la continuación del mismo.
En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las partes,
cualquiera de las otras podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que
cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento.
Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a
las otras partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
Convenio.
Si el incumplimiento supusiera la infracción del algún precepto de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, lo previsto en el párrafo anterior se entenderá sin
cve: BOE-A-2022-2609
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Octava. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
Núm. 41
Jueves 17 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 20510
La Comisión Mixta de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y
régimen jurídico, en lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo
dispuesto para el funcionamiento de órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II
del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Sexta.
Vigencia.
El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años, se perfeccionará por la
prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización.
Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El Convenio podrá prorrogarse, siempre que las partes así lo acuerden
unánimemente antes de su finalización, por un período máximo de otros cuatro años,
según lo previsto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima.
Modificación y resolución.
Conforme el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para la modificación
de cualquier cláusula de este Convenio será necesaria la unanimidad de los firmantes.
En este sentido la Comisión Mixta de Seguimiento propondrá a las partes las
actualizaciones o modificaciones propuestas, y los sujetos firmantes suscribirán el
acuerdo correspondiente, que deberá formalizase mediante adenda, conforme a los
requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, son causas de resolución del Convenio, las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado
expresamente su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) La decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
Asimismo, será causa de resolución del Convenio la denuncia expresa de cualquiera
de las partes, y precisará de la reunión de la Comisión Mixta de Seguimiento para la
decisión sobre la continuación del mismo.
En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las partes,
cualquiera de las otras podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que
cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento.
Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a
las otras partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
Convenio.
Si el incumplimiento supusiera la infracción del algún precepto de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, lo previsto en el párrafo anterior se entenderá sin
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Octava. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.