III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2022-2612)
Resolución de 11 de febrero de 2022, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Universidad CEU Cardenal Herrera, para la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador contratado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Jueves 17 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 20532
siendo por ello necesaria nueva autorización del Ministerio de Hacienda, así como su
posterior inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de
cooperación (REOICO) y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima. Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en
alguna causa de resolución.
Son causas de resolución:
a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b. Por mutuo acuerdo de los firmantes.
c. Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las
actuaciones objeto de este convenio.
d. Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, las partes se preavisarán por 20 días naturales
para evitar, si ello fuera posible, la extinción del convenio, comunicándoselo a la
Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera
el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia
de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, lo cual no conllevará
derecho a indemnización.
e. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f. Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.
Undécima.
Vigencia del convenio.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes a través de su firma y, en los términos previstos en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, resultará eficaz una vez sea realizada su inscripción en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO). Tendrá una vigencia de cuatro años desde el comienzo de su
eficacia. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con
el citado artículo.
En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un nuevo periodo de hasta
cuatro años adicionales o su extinción, de conformidad con el artículo 49.h.2.º de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Duodécima.
Finalización de convenios anteriores.
Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente convenio, a un solo
efecto, en el lugar y en las fechas de firma electrónica, tomándose como fecha de
formalización del convenio la fecha del último firmante.–Por la Universidad CEU
Cardenal Herrera, Vicente Luis Navarro de Luján, 4 de febrero de 2022, y Vicente
Lozano Gandía, 7 de febrero de 2022.–Por la Agencia Nacional de Evaluación de la
Calidad y Acreditación, Mercedes Siles Molina, 8 de febrero de 2022.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-2612
Verificable en https://www.boe.es
ANECA y la Universidad CEU Cardenal Herrera acuerdan resolver el convenio
suscrito por los firmantes el 27 de junio de 2017, dando lugar a su extinción desde su
inscripción en el REOICO.
Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en
su totalidad al firmado por las partes el 27 de junio de 2017, convenio que por
consiguiente se declara resuelto y extinto.
Núm. 41
Jueves 17 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 20532
siendo por ello necesaria nueva autorización del Ministerio de Hacienda, así como su
posterior inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de
cooperación (REOICO) y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima. Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en
alguna causa de resolución.
Son causas de resolución:
a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b. Por mutuo acuerdo de los firmantes.
c. Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las
actuaciones objeto de este convenio.
d. Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, las partes se preavisarán por 20 días naturales
para evitar, si ello fuera posible, la extinción del convenio, comunicándoselo a la
Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera
el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia
de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, lo cual no conllevará
derecho a indemnización.
e. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f. Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.
Undécima.
Vigencia del convenio.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes a través de su firma y, en los términos previstos en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, resultará eficaz una vez sea realizada su inscripción en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO). Tendrá una vigencia de cuatro años desde el comienzo de su
eficacia. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con
el citado artículo.
En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un nuevo periodo de hasta
cuatro años adicionales o su extinción, de conformidad con el artículo 49.h.2.º de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Duodécima.
Finalización de convenios anteriores.
Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente convenio, a un solo
efecto, en el lugar y en las fechas de firma electrónica, tomándose como fecha de
formalización del convenio la fecha del último firmante.–Por la Universidad CEU
Cardenal Herrera, Vicente Luis Navarro de Luján, 4 de febrero de 2022, y Vicente
Lozano Gandía, 7 de febrero de 2022.–Por la Agencia Nacional de Evaluación de la
Calidad y Acreditación, Mercedes Siles Molina, 8 de febrero de 2022.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-2612
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ANECA y la Universidad CEU Cardenal Herrera acuerdan resolver el convenio
suscrito por los firmantes el 27 de junio de 2017, dando lugar a su extinción desde su
inscripción en el REOICO.
Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en
su totalidad al firmado por las partes el 27 de junio de 2017, convenio que por
consiguiente se declara resuelto y extinto.