I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Organización. (BOE-A-2022-2539)
Orden AUC/102/2022, de 9 de febrero, por la que se crea la Oficina Consular Honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España, en Eskisehir, en la República de Turquía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Jueves 17 de febrero de 2022
Sec. I. Pág. 19990
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
2539
Orden AUC/102/2022, de 9 de febrero, por la que se crea la Oficina Consular
Honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España, en Eskisehir,
en la República de Turquía.
La región de Anatolia Occidental, en la que se situará la sede de la Oficina Consular
Honoraria de España en Eskisehir, se está convirtiendo en un importante centro de
producción para numerosas empresas españolas. No solo la provincia de Eskisehir, sino
también provincias circundantes, como Kütahya, Usak y Afyonkarahisar, son importantes
centros industriales y productivos con inversiones españolas.
La apertura de una Oficina Consular Honoraria permitirá dar apoyo a las empresas
españolas en la región de Anatolia Occidental y velar por las relaciones económicocomerciales entre la República de Turquía y el Reino de España.
Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 2/2014, de 25 de
marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, en relación con el Reglamento de
los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, aprobado por Real
Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, a iniciativa de la Dirección General del Servicio
Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en
Ankara, con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y
Asuntos Consulares y de la Dirección General de América del Norte, Europa Oriental,
Asia y Pacífico, dispongo:
Artículo 1. Creación de la Oficina Consular Honoraria de España en Eskisehir y su
circunscripción.
Se crea la Oficina Consular honoraria, con categoría de Consulado Honorario de
España, en Eskisehir, en la República de Turquía, con circunscripción en las provincias
de Kütahya, Usak, Afyonkarahisar y Eskisehir.
Artículo 2. Dependencia.
La Oficina Consular honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España, en
Eskisehir dependerá de la Embajada de España en Ankara.
Artículo 3.
Jefatura de la Oficina Consular honoraria de España en Eskisehir.
La persona titular del Consulado Honorario de España en Eskisehir tendrá, de
conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares, de 24
de abril de 1963, categoría de Cónsul Honorario.
No incremento del gasto de personal.
Esta modificación no supondrá incremento alguno del gasto de personal, de
conformidad con lo establecido en el apartado uno de la disposición adicional trigésima
primera de la Ley 22/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2022. Su funcionamiento se atenderá con los medios materiales y
personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación.
cve: BOE-A-2022-2539
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional única.
Núm. 41
Jueves 17 de febrero de 2022
Sec. I. Pág. 19990
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
2539
Orden AUC/102/2022, de 9 de febrero, por la que se crea la Oficina Consular
Honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España, en Eskisehir,
en la República de Turquía.
La región de Anatolia Occidental, en la que se situará la sede de la Oficina Consular
Honoraria de España en Eskisehir, se está convirtiendo en un importante centro de
producción para numerosas empresas españolas. No solo la provincia de Eskisehir, sino
también provincias circundantes, como Kütahya, Usak y Afyonkarahisar, son importantes
centros industriales y productivos con inversiones españolas.
La apertura de una Oficina Consular Honoraria permitirá dar apoyo a las empresas
españolas en la región de Anatolia Occidental y velar por las relaciones económicocomerciales entre la República de Turquía y el Reino de España.
Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 2/2014, de 25 de
marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, en relación con el Reglamento de
los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, aprobado por Real
Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, a iniciativa de la Dirección General del Servicio
Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en
Ankara, con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y
Asuntos Consulares y de la Dirección General de América del Norte, Europa Oriental,
Asia y Pacífico, dispongo:
Artículo 1. Creación de la Oficina Consular Honoraria de España en Eskisehir y su
circunscripción.
Se crea la Oficina Consular honoraria, con categoría de Consulado Honorario de
España, en Eskisehir, en la República de Turquía, con circunscripción en las provincias
de Kütahya, Usak, Afyonkarahisar y Eskisehir.
Artículo 2. Dependencia.
La Oficina Consular honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España, en
Eskisehir dependerá de la Embajada de España en Ankara.
Artículo 3.
Jefatura de la Oficina Consular honoraria de España en Eskisehir.
La persona titular del Consulado Honorario de España en Eskisehir tendrá, de
conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares, de 24
de abril de 1963, categoría de Cónsul Honorario.
No incremento del gasto de personal.
Esta modificación no supondrá incremento alguno del gasto de personal, de
conformidad con lo establecido en el apartado uno de la disposición adicional trigésima
primera de la Ley 22/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2022. Su funcionamiento se atenderá con los medios materiales y
personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación.
cve: BOE-A-2022-2539
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional única.