I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-2544)
Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.
137 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20168

comunidad autónoma y al Servicio Canario de la Salud, no resultará de aplicación la
limitación prevista en el artículo 39.2 del reglamento citado, sin que en ningún caso el
número de asistencias en un mismo día pueda exceder de dos.
Los miembros de los órganos de selección designados para la calificación de los
procedimientos selectivos de personal docente, tendrán derecho al percibo de los gastos
de manutención previstos en el artículo 13 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre,
independientemente del centro educativo en que se encuentren prestando servicios en
los términos previstos en la misma norma.
III
Disposición adicional trigésima cuarta. Distribución de los fondos públicos para el
sostenimiento de centros concertados.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, la distribución de la cuantía global de los fondos públicos
destinados al sostenimiento de los centros concertados de la Comunidad Autónoma de
Canarias se sujetará a lo que se determina en el anexo 2 de la presente ley.
Disposición adicional trigésima quinta. Normas de fomento del empleo en la
contratación del sector público autonómico.
Los pliegos de cláusulas administrativas particulares que rijan las licitaciones de
contratación del sector público autonómico exigirán de forma proporcional y siempre y
cuando tenga relación con el objeto del contrato que, cuando la actividad a realizar
requiera contratar personal, este sea contratado entre personas inscritas como
demandantes de empleo con, al menos, seis meses de antigüedad a la fecha efectiva de
la contratación en las oficinas de cualquiera de los servicios públicos de empleo.
Excepcionalmente, se podrá contratar a otro personal cuando se acredite por
cualquiera de los servicios públicos de empleo que los puestos que se precisan han sido
ofertados pero no cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad o cuando el
personal objeto de contratación haya estado inscrito seis meses completos como
demandantes de empleo en periodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la
fecha efectiva de la contratación.
Tales requisitos de antigüedad no tendrán el carácter de criterio de adjudicación ni de
solvencia, sino de obligaciones del contratista en la ejecución del contrato público
adjudicado. No obstante, dicha previsión no será de aplicación en los casos de
subrogación obligatoria en la que se cumplan los requisitos del artículo 130 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Disposición adicional trigésima sexta.

Concesión de premios.

1. Se suspende, para el año 2022, el contenido económico de cualquier clase de
premios a otorgar por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
o sus organismos autónomos, entidades de derecho público, sociedades mercantiles
públicas dependientes, entidades públicas empresariales y fundaciones públicas.
Excepcionalmente, se mantiene el contenido económico de los que corresponda otorgar
en virtud de la Ley 2/1997, de 24 de marzo, de Premios Canarias, y en virtud del
Decreto 203/2000 de 23 de octubre, de Premios Joven Canarias.
2. A efectos de lo previsto en esta disposición, no se considerarán premios:
a) Las contraprestaciones de valor económico que se prevean en las convocatorias
de concursos de ideas, siendo el objeto principal de la convocatoria la adquisición

cve: BOE-A-2022-2544
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 41