I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-2544)
Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.
137 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20153

compromisos adquiridos en virtud de la Adenda suscrita, el 17 de noviembre de 2009, al
Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de
Canarias en materia de carreteras. La Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos
Europeos restablecerá la disponibilidad de los créditos retenidos una vez exista el
compromiso de la aportación.
Artículo 75.

Retención de créditos financiados con remanente de tesorería afectado.

Los créditos financiados con remanente de tesorería afectado figurarán en situación
de no disponibilidad al inicio del ejercicio hasta tanto se determine la cuantía definitiva de
dicho remanente.
Artículo 76. Retención de créditos para garantizar la estabilidad presupuestaria y la
sostenibilidad financiera.
Acordada la no disponibilidad de créditos precisos para garantizar el cumplimiento de
los principios de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, si para
garantizar su cumplimiento el crédito disponible resultase insuficiente, podrá ordenarse a
los centros gestores que adopten las medidas administrativas y contractuales necesarias
para que, sin afectar a compromisos adquiridos con terceros, repongan los créditos a la
situación de disponible.
Artículo 77.

Retenciones en el sistema de financiación.

Cualquier contrato, acuerdo o convenio que pueda implicar, directa o indirectamente,
la retención o deducción de las cantidades a cuenta recibidas por el sistema de
financiación autonómico requerirá autorización previa del titular de la consejería con
competencias en materia de hacienda.
TÍTULO IX
De las corporaciones locales
Artículo 78. De los créditos por transferencias y delegaciones de competencias a los
cabildos insulares.
Los créditos presupuestarios destinados a la financiación de las competencias y
servicios asumidos por los cabildos insulares que, como aportaciones dinerarias, se
consignan en la sección 20 del estado de gastos de los presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma de Canarias, se gestionarán por la Consejería de Hacienda,
Presupuestos y Asuntos Europeos.
En otras secciones presupuestarias podrán destinarse créditos para competencias y
servicios asumidos por los cabildos insulares, cuyas aportaciones dinerarias se
gestionarán por el titular del departamento correspondiente.

1. Los créditos presupuestarios consignados en la sección 20 del estado de gastos
de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo los
correspondientes al programa 942C, tendrán la consideración de financiación específica
destinada a financiar globalmente a las corporaciones locales canarias.
2. Los créditos consignados en el programa 942D «Otras transferencias a
corporaciones locales», que el Gobierno destina a las entidades locales como
consecuencia de la reducción de la compensación al Estado por la supresión del
impuesto general del tráfico de empresas, operada en 2009, se librarán a cada cabildo
insular, con carácter genérico, al inicio de cada trimestre.

cve: BOE-A-2022-2544
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 79. Financiación específica.