I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-2544)
Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20195

2. No obstante, en el caso de la letra o) del apartado anterior, si la baja en créditos
del estado de gastos afectara a créditos financiados con recursos del Fondo de
Compensación Interterritorial, las aplicaciones de destino se aplicarán también a dicho
fondo.
3. Si la tramitación de una ampliación de crédito, que deba financiarse con bajas de
crédito, pudiera ocasionar un detrimento en la gestión presupuestaria de una sección, el
Gobierno, a iniciativa del titular del departamento a que afecte y a propuesta del
consejero competente en materia de hacienda, previo informe de la Dirección General de
Planificación y Presupuesto, podrá autorizar bajas de crédito, por el importe y en las
secciones que determine.
ANEXO 2
Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento
de centros concertados
A.

Gestión de gastos de personal.

Corresponde a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación,
Universidades, Cultura y Deportes la autorización y disposición de los gastos, así como
el reconocimiento de las obligaciones derivadas de la gestión del personal docente, dado
de alta en la nómina de pago delegado, que imparta enseñanzas en centros privados
educativos sostenidos con fondos públicos, con concierto educativo suscrito con la
Comunidad Autónoma de Canarias.
B.

Aplicación de las tablas salariales de los convenios colectivos.

El personal docente de los centros concertados ubicados en Canarias percibirá las
cuantías establecidas en las tablas salariales para el año 2022, de los convenios
colectivos aplicables, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1. El incremento, en su caso, de la cuantía del plus de residencia no podrá superar
el que sea de aplicación para los funcionarios docentes en la Comunidad Autónoma de
Canarias por este mismo concepto.
2. El incremento, en su caso, de los restantes conceptos retributivos no podrá
superar el que para cada uno de ellos establezcan los módulos económicos de
distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados, que
determine la normativa del Estado, de carácter básico, para el año 2022.
Índice corrector.

Con la finalidad de lograr la equiparación de las retribuciones de la enseñanza
concertada con el 90% de las retribuciones de la enseñanza pública, el personal docente
de la enseñanza concertada, cuyas retribuciones anuales sean inferiores al 90% de las
retribuciones anuales del personal docente funcionario del mismo nivel educativo, tendrá
derecho a percibir, durante el año 2022, un concepto retributivo denominado índice
corrector.
El importe anual del índice corrector será la diferencia existente entre las
retribuciones anuales del personal de la enseñanza concertada y el 90% de las
retribuciones anuales del personal docente funcionario del mismo nivel educativo. Para
el cálculo de esta diferencia, no se tendrán en cuenta los conceptos retributivos de
carácter personal y los que deriven de la antigüedad y del ejercicio de cargos directivos.
El índice corrector se abonará en 14 mensualidades, y no tendrá carácter
consolidable.
Cualquier variación en el importe de las retribuciones anuales de la enseñanza
concertada, o de la enseñanza pública, implicará la variación automática del importe
anual de dicho concepto retributivo.

cve: BOE-A-2022-2544
Verificable en https://www.boe.es

C.