V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. (BOE-B-2022-4705)
Extracto del Real Decreto 113/2022, de 10 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del paquete de digitalización y se aprueba su convocatoria para los ejercicios 2022 y 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. V-B. Pág. 7665

Submedida M2.2 Establecimiento del servicio de asesoramiento en
digitalización
Submedida M2.3 Formación de Asesores en digitalización.
Tercero. Bases reguladoras:
Real Decreto 113/2022, de 8 de febrero, por el que se establecen las bases
reguladoras de las subvenciones para el fomento de acciones de transferencia de
conocimientos e información y adquisición de competencias en digitalización, y
para el asesoramiento, gestión y sustitución, destinadas al sector agroalimentario,
en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, y se aprueba
su convocatoria para los ejercicios 2022 y 2023.
Cuarto. Importe:
En relación con la regulación sobre el importe de las subvenciones es de
aplicación lo dispuesto por el artículo 7 del real de decreto de bases reguladoras
de estas subvenciones.
La subvención alcanzará el 100% de los gastos subvencionables que se hayan
generado por la actuación, dentro de los siguientes límites máximos por submedida
y actividades.
M1.1. Formación no reglada y adquisición de competencias en digitalización
Por acción divulgativa: hasta un máximo de 1.500 euros.
M1.2. Apoyo a actividades demostrativas en materia de digitalización
Por actividad de demostración: 15.000 euros.
M2.1. Prestación del servicio de asesoramiento en digitalización
Importe máximo por servicio individual de asesoramiento 1.500 euros.
M2.2. Establecimiento del servicio de asesoramiento en digitalización
El importe total de la subvención será decreciente a lo largo de dos años a
partir de su establecimiento, que es el período máximo de concesión.
Importe máximo por entidad beneficiaria 70.000 euros.
M2.3. Formación de Asesores en digitalización
Importe máximo por entidad beneficiaria es de 100.000 euros para la formación
de profesionales de asesoría durante el período que abarca la convocatoria.

Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo de 15 días hábiles, a partir
de la publicación de este extracto en el "Boletín Oficial del Estado", cerrándose el
plazo el citado día hábil.
Madrid, 10 de febrero de 2022.- Luis Planas Puchades. Ministro de Agricultura,
Pesca y Alimentación.
ID: A220005502-1

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-B-2022-4705
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Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: