V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. (BOE-B-2022-4694)
Anuncio del Consorcio de la Zona Especial Canaria de notificación colectiva de liquidaciones y anuncio de cobranza de la Tasa Anual de Permanencia en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Jueves 17 de febrero de 2022
Sec. V-B. Pág. 7647
34, 35 y 37 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento General de Recaudación, y demás normativa que resulte de
aplicación.
Se recomienda hacer uso de la modalidad de pago mediante domiciliación
bancaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 38 del Real Decreto 939/
2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de
Recaudación. El cargo de las liquidaciones domiciliadas antes de la fecha de inicio
de pago, se ordenará el 05 de mayo de 2022, en la cuenta y entidad que esté
autorizada. La domiciliación bancaria podrá realizarse a través de procedimiento
en sede que se puede acceder en el siguiente enlace: https://
canariaszec.sede.gob.es/procedimientos/portada/ida/2582/idp/470
Todas las liquidaciones serán giradas y remitidas por el Consorcio de la Zona
Especial Canaria por correo a los domicilios indicados por las entidades de la Zona
Especial Canaria.
En caso de pérdida o no recepción de la liquidación correspondiente, se
podrán solicitar duplicados durante el período voluntario en las oficinas del
Consorcio de la Zona Especial Canaria: Calle León y Castillo nº 431, planta 4ª,
Edificio Reyal Urbis, en Las Palmas de Gran Canaria o Calle Villalba Hervás nº 4,
planta 5ª, en Santa Cruz de Tenerife, en horario de 09:00 a 14:00 horas, de lunes a
viernes.
El vencimiento del plazo de pago voluntario determinará el inicio del período
ejecutivo de las deudas no satisfechas y la exigencia de los intereses de demora,
de los recargos del período ejecutivo y, en su caso, de las costas del
procedimiento de apremio, de conformidad con lo establecido en los artículos 26,
28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Lo que antecede se hace público para conocimiento de todas las entidades de
la Zona Especial Canaria que figuren en la relación aprobada por el Presidente del
Consorcio de la Zona Especial Canaria, en cumplimiento del artículo 24 del Real
Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de
Recaudación, publicándose en el Boletín Oficial del Estado en virtud de lo previsto
en el artículo 15.2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
según el cual "Cuando las tasas se devenguen periódicamente, una vez notificada
la liquidación correspondiente al alta en el respectivo registro, padrón o matrícula,
podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante anuncios
en el Boletín Oficial del Estado.".
Las Palmas de Gran Canaria, 10 de febrero de 2022.- Presidente del
Consorcio de la Zona Especial Canaria, Pablo Andrés Hernández GonzálezBarreda.
cve: BOE-B-2022-4694
Verificable en https://www.boe.es
ID: A220005122-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 41
Jueves 17 de febrero de 2022
Sec. V-B. Pág. 7647
34, 35 y 37 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento General de Recaudación, y demás normativa que resulte de
aplicación.
Se recomienda hacer uso de la modalidad de pago mediante domiciliación
bancaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 38 del Real Decreto 939/
2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de
Recaudación. El cargo de las liquidaciones domiciliadas antes de la fecha de inicio
de pago, se ordenará el 05 de mayo de 2022, en la cuenta y entidad que esté
autorizada. La domiciliación bancaria podrá realizarse a través de procedimiento
en sede que se puede acceder en el siguiente enlace: https://
canariaszec.sede.gob.es/procedimientos/portada/ida/2582/idp/470
Todas las liquidaciones serán giradas y remitidas por el Consorcio de la Zona
Especial Canaria por correo a los domicilios indicados por las entidades de la Zona
Especial Canaria.
En caso de pérdida o no recepción de la liquidación correspondiente, se
podrán solicitar duplicados durante el período voluntario en las oficinas del
Consorcio de la Zona Especial Canaria: Calle León y Castillo nº 431, planta 4ª,
Edificio Reyal Urbis, en Las Palmas de Gran Canaria o Calle Villalba Hervás nº 4,
planta 5ª, en Santa Cruz de Tenerife, en horario de 09:00 a 14:00 horas, de lunes a
viernes.
El vencimiento del plazo de pago voluntario determinará el inicio del período
ejecutivo de las deudas no satisfechas y la exigencia de los intereses de demora,
de los recargos del período ejecutivo y, en su caso, de las costas del
procedimiento de apremio, de conformidad con lo establecido en los artículos 26,
28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Lo que antecede se hace público para conocimiento de todas las entidades de
la Zona Especial Canaria que figuren en la relación aprobada por el Presidente del
Consorcio de la Zona Especial Canaria, en cumplimiento del artículo 24 del Real
Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de
Recaudación, publicándose en el Boletín Oficial del Estado en virtud de lo previsto
en el artículo 15.2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
según el cual "Cuando las tasas se devenguen periódicamente, una vez notificada
la liquidación correspondiente al alta en el respectivo registro, padrón o matrícula,
podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante anuncios
en el Boletín Oficial del Estado.".
Las Palmas de Gran Canaria, 10 de febrero de 2022.- Presidente del
Consorcio de la Zona Especial Canaria, Pablo Andrés Hernández GonzálezBarreda.
cve: BOE-B-2022-4694
Verificable en https://www.boe.es
ID: A220005122-1
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