II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Funcionarios del Subgrupo C1. (BOE-A-2022-2557)
Acuerdo de 9 de febrero de 2022, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en el Centro de Documentación Judicial y en la Gerencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de febrero de 2022
Sec. II.B. Pág. 20249
8. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos deberán estar referidos al día
de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo ser acreditados en
los términos que se indican a continuación:
8.1 Los excedentes voluntarios acompañarán a su solicitud declaración de no haber
sido separados del servicio de cualquiera de las administraciones ni inhabilitados para el
desempeño de funciones públicas.
8.2 Los méritos generales y los datos del funcionario/a deberán ser acreditados
obligatoriamente mediante certificación, según modelo ya indicado en el punto 5.a
www.poderjudicial.es «Empleo Público – Convocatorias en curso - 2022». Dicha
certificación recogerá los méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se
detallan, y será expedida por las autoridades o funcionarios/as competentes que se
indican a continuación:
– Subdirección General, Secretaría General u órgano competente en materia de
personal, en el caso de funcionarios/as con destino en los servicios centrales de
departamentos ministeriales, entidades gestoras de la Seguridad Social u organismos
autónomos.
– Secretaría General de la Subdelegación del Gobierno o de la Delegación de
Gobierno, en el caso de funcionarios/as con destino en los servicios periféricos de
ámbito provincial o regional, respectivamente.
– Subdirección General de Personal o Delegación de Defensa en el caso de
funcionarios/as con destino en el Ministerio de Defensa, en Madrid o en servicios
periféricos, respectivamente.
– Gerente o cargo similar en el caso de funcionarios/as con destino en órganos
constitucionales.
– Dirección General de la Función Pública de la Comunidad, u órganos competentes
de la consejería o departamento correspondiente si se trata de funcionarios/as de
cuerpos o escalas de carácter departamental, en el caso de los funcionarios/as con
destino en comunidades autónomas.
– Secretaría de la corporación correspondiente, en el caso de funcionarios/as de
corporaciones locales.
– Subdirección General de Acceso y Promoción del Personal de la Administración de
Justicia, en el caso de funcionarios/as de la Administración de Justicia destinados en
órganos con competencias no transferidas a las comunidades autónomas.
– Dirección General responsable de medios personales al Servicio de la
Administración de Justicia de las consejerías de justicia de la correspondiente
comunidad autónoma, en el caso de funcionarios/as de la Administración de Justicia a
ella transferidos.
Tratándose de funcionarios/as que se encuentren en la situación administrativa de
excedencia, o de excedencia por cuidado de hijos transcurrido el primer año, la
certificación se expedirá por la unidad competente en materia de personal del
departamento ministerial a que figura adscrito su cuerpo o escala, o por la Dirección
General de la Función Pública, si pertenecen a cuerpos o escalas adscritos al Ministerio
de Política Territorial y Función Pública. Si se trata de excedentes pertenecientes a
escalas de organismos autónomos, la certificación se expedirá por la unidad de personal
del ministerio u organismo donde hubiera ocupado su último destino.
8.3 Los méritos a que se refieren los apartados 1.2 y 2.1 de la norma segunda se
acreditarán mediante la documentación justificativa de los extremos correspondientes,
que deberá ser certificada, cuando menos, por subdirectores/as generales, directores/as
provinciales o cargos asimilados, debiendo constar su visado cuando tuviera inferior
categoría quien expide el documento.
En el caso del personal de la Administración de Justicia únicamente tendrán validez
las certificaciones que vengan firmadas por letrados/as de la Administración de Justicia
de los órganos donde hayan prestado servicio los/as concursantes. Excepcionalmente,
cve: BOE-A-2022-2557
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 41
Jueves 17 de febrero de 2022
Sec. II.B. Pág. 20249
8. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos deberán estar referidos al día
de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo ser acreditados en
los términos que se indican a continuación:
8.1 Los excedentes voluntarios acompañarán a su solicitud declaración de no haber
sido separados del servicio de cualquiera de las administraciones ni inhabilitados para el
desempeño de funciones públicas.
8.2 Los méritos generales y los datos del funcionario/a deberán ser acreditados
obligatoriamente mediante certificación, según modelo ya indicado en el punto 5.a
www.poderjudicial.es «Empleo Público – Convocatorias en curso - 2022». Dicha
certificación recogerá los méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se
detallan, y será expedida por las autoridades o funcionarios/as competentes que se
indican a continuación:
– Subdirección General, Secretaría General u órgano competente en materia de
personal, en el caso de funcionarios/as con destino en los servicios centrales de
departamentos ministeriales, entidades gestoras de la Seguridad Social u organismos
autónomos.
– Secretaría General de la Subdelegación del Gobierno o de la Delegación de
Gobierno, en el caso de funcionarios/as con destino en los servicios periféricos de
ámbito provincial o regional, respectivamente.
– Subdirección General de Personal o Delegación de Defensa en el caso de
funcionarios/as con destino en el Ministerio de Defensa, en Madrid o en servicios
periféricos, respectivamente.
– Gerente o cargo similar en el caso de funcionarios/as con destino en órganos
constitucionales.
– Dirección General de la Función Pública de la Comunidad, u órganos competentes
de la consejería o departamento correspondiente si se trata de funcionarios/as de
cuerpos o escalas de carácter departamental, en el caso de los funcionarios/as con
destino en comunidades autónomas.
– Secretaría de la corporación correspondiente, en el caso de funcionarios/as de
corporaciones locales.
– Subdirección General de Acceso y Promoción del Personal de la Administración de
Justicia, en el caso de funcionarios/as de la Administración de Justicia destinados en
órganos con competencias no transferidas a las comunidades autónomas.
– Dirección General responsable de medios personales al Servicio de la
Administración de Justicia de las consejerías de justicia de la correspondiente
comunidad autónoma, en el caso de funcionarios/as de la Administración de Justicia a
ella transferidos.
Tratándose de funcionarios/as que se encuentren en la situación administrativa de
excedencia, o de excedencia por cuidado de hijos transcurrido el primer año, la
certificación se expedirá por la unidad competente en materia de personal del
departamento ministerial a que figura adscrito su cuerpo o escala, o por la Dirección
General de la Función Pública, si pertenecen a cuerpos o escalas adscritos al Ministerio
de Política Territorial y Función Pública. Si se trata de excedentes pertenecientes a
escalas de organismos autónomos, la certificación se expedirá por la unidad de personal
del ministerio u organismo donde hubiera ocupado su último destino.
8.3 Los méritos a que se refieren los apartados 1.2 y 2.1 de la norma segunda se
acreditarán mediante la documentación justificativa de los extremos correspondientes,
que deberá ser certificada, cuando menos, por subdirectores/as generales, directores/as
provinciales o cargos asimilados, debiendo constar su visado cuando tuviera inferior
categoría quien expide el documento.
En el caso del personal de la Administración de Justicia únicamente tendrán validez
las certificaciones que vengan firmadas por letrados/as de la Administración de Justicia
de los órganos donde hayan prestado servicio los/as concursantes. Excepcionalmente,
cve: BOE-A-2022-2557
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 41