V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. (BOE-B-2022-4622)
Resolución de 8 de febrero de 2022 de la Subdelegación de Gobierno en Badajoz, sobre revocación y actos administrativos de gravamen o desfavorables al interesado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Miércoles 16 de febrero de 2022

Sec. V-B. Pág. 7436

inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contenciosoadministrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como
consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena
o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad".
Cuarto.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas "Las
Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo
de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal
revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea
contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico".
De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015 "El órgano instructor
resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que
sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la
instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las
siguientes circunstancias:
c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción
administrativa".
En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos
mencionados y en uso de las facultades conferidas,
RESUELVO
Primero.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.
Segundo.- Revocar los actos dictados en los procedimientos sancionadores
que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, y declarar la
finalización y archivo de las actuaciones seguidas en estos.
Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial
del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, al apreciar
razones de interés público.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de
acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, contra la misma cabe interponer
recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de un mes
contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

N.º EXPT.
1135
1139
1143
1175
1190
1218
1226
1241
1243
1261
1267
1283

AÑO
2020
2020
2020
2020
2020
2020
2020
2020
2020
2020
2020
2020

NIF
80106226D
08843848A
08805078B
80232888X
09220203D
80240155D
44784195K
76250946N
08855603M
80226188A
80096433Z
46047414B

cve: BOE-B-2022-4622
Verificable en https://www.boe.es

ANEXO RESOLUCIÓN