III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2022-2522)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio con la Federación de Empresas de la Rioja, para el establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor integrados en la Red CIRCE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Miércoles 16 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 19881

– Adoptar, cumplir y garantizar el cumplimiento de todas las medidas necesarias
para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes
de los sistemas y servicios de tratamiento.
– Asistir a la DGIPYME para que ésta pueda cumplir con su obligación de responder
a las solicitudes de ejercicio de los derechos de los interesados establecidos en la
normativa de protección.
– Poner a disposición de la DGIPYME toda la información necesaria para que ésta
pueda demostrar el cumplimiento de sus obligaciones como encargado del tratamiento.
– Permitir y colaborar en la realización de las auditorias, incluidas inspecciones, por
parte de la Agencia Española de Protección de Datos, o de otro auditor autorizado
por ésta.
– Ayudar a la DGIPYME a garantizar el cumplimiento, en su caso, de las
obligaciones relativas a las medidas de seguridad, violaciones de seguridad y
evaluaciones de impacto, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la
información a disposición de la entidad.
– Al concluir la vigencia del Convenio sin que se acuerde la prórroga del mismo o un
nuevo Convenio entre las mismas partes con el mismo objeto, devolverá a la DGIPYME
todos los datos personales y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la
conservación de los datos personales en virtud de la legislación vigente.
Duodécima.

Cumplimentación y envío del DUE.

La persona adscrita al PAE que cumplimente el DUE tendrá la obligación de
comprobar que los datos que introduce en el mismo se corresponden con los que figuran
en la documentación que deberán aportarle los emprendedores en el momento de
comenzar la tramitación, y deberá disponer de firma electrónica para remitir el DUE al
sistema CIRCE.
Con carácter previo al envío del DUE, será necesario que el emprendedor firme una
copia del mismo.
Decimotercera.

Conservación de la documentación.

De acuerdo a los plazos de prescripción legal establecidos, los PAE deberán
conservar copia de toda la documentación que los emprendedores tienen la obligación
de aportar en el momento de comenzar la tramitación del DUE, incluyendo la copia
firmada del DUE a la que se refiere la cláusula anterior. Esta documentación deberá ser
remitida por la entidad al responsable del CIRCE:
– Inmediatamente, en el caso de que le sea solicitada por la DGIPYME para un DUE
concreto.
– En el plazo de 6 meses desde la extinción de este Convenio, si alguna de las
partes manifiesta a la otra que no tiene intención de firmar un nuevo Convenio de
establecimiento de puntos de atención al emprendedor.
Adhesión.

Mediante la firma del documento de adhesión del Anexo I, se podrán adherir otras
organizaciones, integradas, dependientes o vinculadas a la entidad que deseen prestar
los servicios que se especifican para los PAE.
Decimoquinta.

Efectos y extinción.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado
en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2022-2522
Verificable en https://www.boe.es

Decimocuarta.