III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2022-2521)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Queso Murcia al Vino, para la ejecución de una campaña de promoción internacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Miércoles 16 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 19871

Cada una de las Partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de
propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos
derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del
presente Convenio.
En el marco de las actividades definidas en el presente Convenio, las Partes
coordinarán sus políticas de comunicación, de imagen y de la utilización de la marca
ICEX de conformidad con lo dispuesto en la presente cláusula.
Séptima. Confidencialidad.
Cualquier tipo de dato o información que sobre terceros se intercambien las Partes
tendrá carácter confidencial, no pudiendo ser utilizados para otros fines distintos a los
reflejados en este Convenio.
Las Partes no facilitarán información confidencial contenida tanto en soportes
magnéticos como en soportes convencionales a ninguna tercera persona física o
jurídica, de forma gratuita u onerosa.
Octava.

Protección de datos personales.

El presente Convenio se rige por la legislación española vigente en materia de
protección de datos personales.
Las Partes informan a los representantes que firman el presente Convenio de que
sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de
cada una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones
contractuales de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos
identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o
documento equivalente y su firma.
Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a
sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el
mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que
legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la
celebración y ejecución del presente Convenio. Los datos serán conservados durante la
vigencia del presente Convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente
establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la
relación derivada del presente Convenio.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de
comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente
documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el
derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la
protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia
Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de
datos de la parte que corresponda:
– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es
– Colaborador Sectorial: quesosdemurcia@quesosdemurcia.com
Vigencia.

El presente Convenio tendrá una vigencia de un (1) año desde la fecha en la que
adquiera eficacia. No obstante, con carácter previo al vencimiento del periodo inicial, el
vigente Convenio podrá ser objeto de prórroga hasta un máximo de otro año adicional.
La prórroga será formalizada de forma expresa por las Partes.
El Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO) en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización.

cve: BOE-A-2022-2521
Verificable en https://www.boe.es

Novena.