III. Otras disposiciones. COMUNITAT VALENCIANA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2022-2536)
Resolución de 3 de junio de 2020, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se incoa expediente para declarar bien de interés cultural, con la categoría de monumento, los azudes de Mutxamel y de Sant Joan del término municipal de Mutxamel.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Miércoles 16 de febrero de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNITAT VALENCIANA
2536

Resolución de 3 de junio de 2020, de la Conselleria de Educación, Cultura y
Deporte, por la que se incoa expediente para declarar bien de interés cultural,
con la categoría de monumento, los azudes de Mutxamel y de Sant Joan del
término municipal de Mutxamel.

Vista la solicitud del Ayuntamiento de Mutxamel y el informe emitido por los servicios
técnicos de esta dirección general favorables a la incoación del expediente para la
declaración de los azudes de Mutxamel y de Sant Joan del término municipal de
Mutxamel como bien de interés cultural.
Considerando lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Ley 4/1998, de 11 de junio,
del patrimonio cultural valenciano, esta conselleria, en lo que es materia de su
competencia, ha resuelto:
Primero.
Incoar expediente para declarar bien de interés cultural, con categoría de
monumento, los azudes de Mutxamel y de Sant Joan del término municipal de Mutxamel,
encomendando su tramitación a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de esta
conselleria.
Segundo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del
patrimonio cultural valenciano, determinar los valores de los bienes que justifican su
declaración como bien de interés cultural con la categoría de monumento, describir los
mismos y sus partes integrantes para su más perfecta identificación, así como delimitar
los entornos afectados y fijar las normas de protección de los bienes y de dichos ámbitos
en los anexos que se adjuntan a la presente resolución.
Tercero.

Cuarto.
La presente incoación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la
Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, determina la suspensión
del otorgamiento de licencias municipales de parcelación, urbanización, construcción,
demolición, actividad y demás actos de edificación y uso del suelo que afecten al
monumento y a su entorno de protección, así como de dichas actuaciones cuando sean
llevadas a cabo directamente por las entidades locales. Quedan igualmente suspendidos

cve: BOE-A-2022-2536
Verificable en https://www.boe.es

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 27.3 de la Ley 4/1998, de 11 de
junio, del patrimonio cultural valenciano, notificar esta resolución a los interesados y al
Ayuntamiento de Mutxamel y hacerles saber que, de conformidad con lo que establecen
los artículos 35 y 36 en relación con el 27.4 de la ley, la realización de cualquier
intervención en el monumento deberá ser autorizada preceptivamente por esta dirección
general con carácter previo a su realización y al otorgamiento de licencia municipal en su
caso, cuando esta resulte preceptiva, así como cualquier cambio de uso en el inmueble
al que se contrae la presente incoación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33
de la mencionada ley. Las intervenciones en su entorno deberán ser autorizadas por la
conselleria competente en materia de cultura hasta la preceptiva aprobación o
convalidación del correspondiente plan especial de protección o documento asimilable.