III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2510)
Resolución de 18 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Colmenar Viejo n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una certificación administrativa aprobatoria de un proyecto de reparcelación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Miércoles 16 de febrero de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
2510

Resolución de 18 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Colmenar Viejo n.º 2, por la que se
suspende la inscripción de una certificación administrativa aprobatoria de un
proyecto de reparcelación.

En el recurso interpuesto por doña M. P. B. B. y don J. B. C. contra la nota de
calificación de la registradora de la Propiedad de Colmenar Viejo número 2, doña María
López Álvarez, por la que se suspende la inscripción de una certificación administrativa
aprobatoria de un proyecto de reparcelación.
Hechos
I
Se presenta certificación administrativa aprobatoria de Proyecto de Compensación
presentado por la Junta de Compensación del Sector S-49 de las Normas Subsidiarias
de Hoyo de Manzanares referida al expediente administrativo número 1176/2018,
presentándose con número de entrada 3016/2021, el día 6 de octubre de 2021, con
asiento número 871 del Diario 53.
La reseñada certificación administrativa fue previamente presentada en el Registro
de la Propiedad de Colmenar Viejo número 2, con fecha de 1 de julio de 2020, motivando
el asiento número 3.374 del Diario 51, resultando que fue objeto de calificación el día 24
de septiembre de 2020, en la que se advirtieron varios defectos, y posteriormente, con
fecha 28 de octubre de 2020, se interpuso recurso contra dicha calificación negativa ante
la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que fue objeto de Resolución
de fecha 27 de enero de 2021, en la cual se confirmaron seis de los defectos señalados
por la registradora, revocando únicamente el numerado como 7.
Se relacionan brevemente aquí los defectos advertidos:

Igualmente se extracta el párrafo final de la Resolución donde queda constancia de
la estimación parcial del recurso en cuanto al defecto 7, relativo a la falta de aceptación,
y la confirmación del resto de defectos advertidos:
«Esta Dirección General ha acordado estimar parcialmente el recurso en cuanto al
defecto consistente en la necesidad de aceptación por el Ayuntamiento de las fincas
adjudicadas al mismo y confirmar la calificación impugnada en cuanto a lo demás, en los
términos que resultan de los anteriores pronunciamientos».

cve: BOE-A-2022-2510
Verificable en https://www.boe.es

Defecto 1) Comprobación de superficies entre Registro, Catastro y la realidad física
(según el proyecto aportado al Ayuntamiento).
Defecto 2) Análisis pormenorizado de los ficheros GML proporcionados.
Defecto 3) Franjas de terreno libres en las partes Norte y Sur de la parcela
Catastral.
Defecto 4) Aportación de escritura de junta de compensación e inscripción en el
Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
Defecto 5) Ausencia de edificaciones en las fincas resultantes.
Defecto 6) Servidumbre a favor del Ayuntamiento.
Defecto 7) Aceptación de fincas adjudicadas al Ayuntamiento.