II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Funcionarios de los Subgrupos A1 y A2. (BOE-A-2022-2497)
Resolución de 11 de febrero de 2022, de la Subdirección Gerencia del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puesto de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Miércoles 16 de febrero de 2022
Cuarta.

Sec. II.B. Pág. 19670

Baremo de valoración.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de
presentación de instancias. Sin perjuicio de lo anterior, el certificado de méritos podrá
aportarse fuera del plazo de presentación de solicitudes, siempre que se aporte el
justificante de su solicitud formulada en plazo.
El concurso constará de dos fases. En la primera se valorarán los méritos generales.
En la segunda se comprobarán y valorarán los méritos específicos adecuados a las
características de cada puesto.
Para la adjudicación de cada puesto se atenderá a la puntuación total obtenida,
sumados los resultados finales de las dos fases, siendo necesario que el aspirante
alcance una puntuación total de todos los méritos reflejados en el presente baremo,
de 25 puntos siempre que en cada una de ellas se haya superado la puntuación mínima
exigida: 13 puntos en la primera fase (méritos generales) y 12 en la segunda fase
(méritos específicos). Los participantes que en la primera fase no obtengan la puntuación
mínima exigida no podrán pasar a la segunda
La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
I.

Primera fase. Méritos generales.

1.

Valoración del grado personal consolidado.

El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de su
posición en el intervalo del Cuerpo o Escala correspondiente hasta un máximo de 10
puntos de la siguiente forma:

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en otras
Administraciones Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, en el
Cuerpo o Escala desde el que participa el funcionario o funcionaria, cuando se halle
dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71.1 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, para el subgrupo de titulación en el que se encuentra clasificado el
mismo.
En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones
Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo
establecido en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del
Reglamento mencionado en el punto anterior, para el subgrupo de titulación a que
pertenezca el funcionario o la funcionaria, deberá valorársele el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su subgrupo de titulación en la
Administración General del Estado.
El funcionario o la funcionaria que considere tener un grado personal consolidado, o
que pueda ser consolidado durante el periodo de presentación de instancias, deberá
recabar del órgano o unidad a que se refiere el punto 1 de la base quinta, que dicha
circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo II (certificado de méritos).
2.

Valoración del trabajo desarrollado.

Por el desempeño de puestos de trabajo durante los últimos cinco años (60 meses)
inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de

cve: BOE-A-2022-2497
Verificable en https://www.boe.es

– Por un grado personal superior al nivel del puesto al que se concursa: 10 puntos.
– Por un grado personal igual al nivel del puesto al que se concursa: 8 puntos.
– Por un grado personal inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se
concursa: 6 puntos.
– Por un grado personal inferior en más de dos niveles al del puesto al que se
concursa: 4 puntos.