II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Funcionarios de los Subgrupos A1 y A2. (BOE-A-2022-2497)
Resolución de 11 de febrero de 2022, de la Subdirección Gerencia del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puesto de trabajo.
21 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Miércoles 16 de febrero de 2022

Sec. II.B. Pág. 19678

otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al
efecto, según recoge el artículo 45.5 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
4. En caso de empate en la puntuación se acudirá a lo dispuesto en el artículo 44.4
del citado Reglamento.
5. La valoración de los méritos se referirá a la fecha del cierre del plazo de
presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de
participación.
6. La Comisión de Valoración en cualquier momento del proceso, podrá contrastar
todos los datos alegados por los interesados, con los existentes en el Registro Central de
Personal, así como solicitar las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional
que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos
alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada
valoración y consecuentemente modificar la puntuación otorgada.
Las discrepancias o dudas subsiguientes serán resueltas definitivamente según los
datos aportados por el Registro Central de Personal.
7. En el caso de que se requiera la adaptación, por razón de discapacidad, del
puesto o puestos de trabajo solicitados, la Comisión de Valoración podrá recabar del
interesado la información complementaria que estime necesaria en orden a la adaptación
solicitada. Previamente, el Presidente de la Comisión de Valoración pedirá informe a los
Centros directivos de los que dependan los puestos solicitados sobre la posibilidad de la
adaptación. De darse este supuesto, la resolución del concurso, en los puestos
afectados directa o indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y
evaluados por la Comisión de Valoración los informes pertinentes.
8. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse
desiertos cuando existan concursantes que hayan obtenido las puntuaciones mínimas
exigidas en cada caso, excepto cuando, como consecuencia de una reestructuración, se
hayan amortizado o se encuentren en curso de modificación en sus características
funcionales, orgánicas o retributivas ante la Comisión Interministerial de Retribuciones.
Séptima.

Comisión de valoración.

1. Los méritos serán valorados por una Comisión, cuya composición se ajustará al
principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa
vigente en materia de igualdad y que constará de los siguientes miembros:

El número de los representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual
o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.
En el caso de los representantes de las Organizaciones Sindicales se designarán a
propuesta de las mismas, advirtiéndose expresamente que, interesada la propuesta de
designación por la Administración, si no se formula la propuesta de nombramiento en el
plazo de diez días hábiles, se entenderá que dicha Organización Sindical ha decaído en
su opción.
Los miembros titulares de la Comisión, así como los suplentes, que en caso de ausencia
justificada les sustituirán con voz y voto, deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de subgrupo
de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.

cve: BOE-A-2022-2497
Verificable en https://www.boe.es

– Presidente: El Subdirector Gerente del Organismo o persona en quien delegue.
– Secretario/Secretaria: Un/a funcionario/funcionaria destinado/a en la Subdirección
de Gerencia.
– Tres vocales representantes de la Administración, uno de los cuales, al menos,
será designado a propuesta de la unidad a la que esté adscrita la plaza.
– Asimismo, tienen derecho a formar parte de la Comisión un miembro en
representación y a propuesta de cada una de las Organizaciones Sindicales más
representativas y de las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el
conjunto de las Administraciones Públicas, o en el ámbito de este concurso, según lo
previsto en el artículo 46 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.