I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Centros docentes. Admisión de alumnos. (BOE-A-2022-2464)
Resolución de 11 de febrero de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se regula el proceso de admisión de alumnos y alumnas en centros docentes públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria y bachillerato, en las Ciudades de Ceuta y Melilla para el curso 2022/2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Miércoles 16 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 19549

Documentos a efectos de baremación
Documentación en poder de la Administración
En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se consultará por medios
electrónicos la información proporcionada en la presente solicitud sobre los siguientes
apartados, excepto si expresamente se opone a la consulta. En ese caso es necesario
aportar la documentación acreditativa que corresponda:
Apartado de la solicitud de admisión

Me opongo a la consulta y
aporto la documentación
acreditativa correspondiente

Renta de la unidad familiar-Renta Mínima de Inserción.



Discapacidad física, psíquica o sensorial de alguno de los
miembros de la unidad familiar.



Situación de familia numerosa.



Domicilio familiar.



Documentación a aportar por los interesados
☐ Libro de familia.
☐ Documentación acreditativa del domicilio: con carácter general, certificado de
empadronamiento en vigor y DNI, Pasaporte o tarjeta de residencia. Justificación del
lugar de trabajo.
☐ Documentación justificativa de la renta per cápita de la unidad familiar o de la
Renta Mínima de Inserción.
☐ Certificado de trabajo en el centro.
☐ Certificado de discapacidad.
☐ Documentación acreditativa por movilidad forzosa, violencia de género, etc.
☐ Certificado de la condición de familia numerosa.
☐ Libro de familia en el que conste un solo representante legal a cargo o convenio
regulador que atribuya la guarda y custodia a un progenitor y acreditación de la condición
de único sustentador (condena por impago de pensión, declaración de la renta).
☐ Certificado de la situación de acogimiento familiar.
☐ Libro de familia o certificación de parto múltiple.
☐ Certificado acreditativo de la condición de deportista de alto nivel o alto
rendimiento del alumno expedido por el CSD u órgano autonómico competente.
☐ Certificado acreditativo que justifique alguna de las circunstancias establecidas
por el Consejo Escolar del centro.

Los empates que en su caso se produzcan, se dirimirán aplicando, en el orden
establecido y hasta el momento en que se produzca el desempate, los criterios
prioritarios y complementarios por el orden en que aparecen en el baremo.
De mantenerse el empate, asignación por sorteo público ante el Consejo Escolar del
centro.
Nota: en el caso de querer solicitar otro puesto en un centro distinto al asignado, participando en el
procedimiento ordinario de admisión de alumnado, podrá solicitar la devolución de estos documentos
justificativos en el centro de Secundaria donde obtenga la reserva.

cve: BOE-A-2022-2464
Verificable en https://www.boe.es

Criterios de desempate