I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2022-2460)
Real Decreto 124/2022, de 15 de febrero, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Miércoles 16 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 19519

B) La Subsecretaría de Cultura y Deporte, de la que depende la Secretaría
General Técnica.
2. Queda suprimida la Dirección General de Industrias Culturales y
Cooperación y la Dirección General de Bellas Artes.»
Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que
se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte.
El Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, queda modificado como sigue:
Uno. El párrafo a) del artículo 1.2 queda redactado del siguiente modo:
«a) La Secretaría General de Cultura y Deporte, con rango de Subsecretaría,
de la que dependen:
1.º La Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura.
2.º La Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y
Cooperación.
3.º La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.»
Dos.

El título del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 2.
Tres.

Secretaría General de Cultura y Deporte.»

Los apartados 3 y 4 del artículo 2 quedan redactados del siguiente modo:

«3. De la Secretaría General de Cultura y Deporte dependen los siguientes
órganos directivos:
a) La Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura.
b) La Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y
Cooperación.
c) La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
4. Asimismo, dependerá de la Secretaría General de Cultura y Deporte, con
nivel orgánico de subdirección general, un Gabinete Técnico como órgano de
apoyo y asistencia inmediata a su titular.»
Cuatro.
modo:

El título y el primer párrafo del artículo 5.1 quedan redactados del siguiente

«Artículo 5. Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
Corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes el
desarrollo de las siguientes funciones:»
Los párrafos s) y t) del artículo 5.1 quedan redactados del siguiente modo:

«s) La gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la
Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, la relativa a los museos
de titularidad estatal cuya gestión haya sido transferida a las comunidades
autónomas, y restantes museos incorporados al del Sistema Español de Museos,
facilitando que todos estos museos cumplan las funciones de adquisición,
conservación, investigación, comunicación y exhibición de bienes culturales.
t) El asesoramiento sobre la creación de museos estatales, cualquiera que
sea su adscripción ministerial, así como el asesoramiento técnico y científico a los
museos de titularidad estatal dependientes de otros ministerios, proporcionando

cve: BOE-A-2022-2460
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Cinco.