I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Armas. (BOE-A-2022-2463)
Orden INT/96/2022, de 11 de febrero, por la que se determinan las armas que, amparadas con licencia de armas "F", son consideradas de concurso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Miércoles 16 de febrero de 2022

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DEL INTERIOR
Orden INT/96/2022, de 11 de febrero, por la que se determinan las armas
que, amparadas con licencia de armas «F», son consideradas de concurso.

El artículo 136 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993,
de 29 de enero, establece que para la expedición de las autorizaciones de adquisición y
de las guías de pertenencia de las armas de concurso, estas necesitarán estar
reconocidas como tales mediante orden de la persona titular del Ministerio del Interior.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en dicho artículo, se dictó la Orden INT/56/2011,
de 13 de enero, por la que se determinan las armas que, amparadas con licencia de
armas «F», son consideradas armas de concurso, modificada posteriormente por
la Orden INT/1715/2011, de 13 de junio. No obstante, desde la entrada en vigor de
aquella orden, las sucesivas modificaciones del Reglamento de Armas, la evolución de
las diversas modalidades deportivas de tiro y de las armas con las que se practican, así
como la exigencia de su adaptación a los reglamentos técnicos nacionales e
internacionales, hacen necesaria la ampliación de las citadas modalidades,
principalmente las relacionadas con los recorridos de tiro, y la modificación de la
clasificación, características y condiciones de las armas con las que se practican.
Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 135 del
Reglamento de Armas, esta orden trae causa de la comunicación de la Real Federación
Española de Tiro Olímpico a la Dirección General de la Guardia Civil sobre las
variaciones de clasificación y características de las armas de concurso de acuerdo con
las normas deportivas internacionales.
Esta orden se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para adaptar las características de
las armas de fuego utilizadas en la práctica del tiro deportivo a las nuevas modalidades
deportivas, principalmente las relacionadas con los recorridos de tiro, a la
reglamentación técnica deportiva nacional e internacional; resulta proporcional puesto
que contiene la regulación imprescindible para atender aquella necesidad, no existiendo
otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los
destinatarios; y se garantiza el principio de seguridad jurídica dado que esta iniciativa se
ejerce de manera coherente con la normativa de armas. En aplicación del principio de
transparencia, se han definido claramente el alcance y objetivo de la misma, y en su
tramitación se ha sustanciado el trámite de audiencia e información públicas previsto en
el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Por último, esta orden atiende al principio de eficiencia, pues supone una norma de
interés general que es promovida por el organismo competente, no restringe derechos, ni
impone cargas administrativas innecesarias.
Esta orden ha sido informada favorablemente por la Comisión Interministerial
Permanente de Armas y Explosivos.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Reglamento de
Armas, dispongo:
Artículo 1. Determinación de las armas consideradas de concurso.
Se consideran armas de concurso las que figuran en el anexo de esta orden, que
habrán de reunir las dimensiones y características que se especifican para cada una de
ellas.

cve: BOE-A-2022-2463
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