V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. (BOE-B-2022-4628)
Anuncio de la Dirección General de Industria Energía y Minas de la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública, así como el estudio de impacto ambiental de la "Línea aérea-subterránea de transporte de energía eléctrica a 220 kV Cacicedo-Puente San Miguel. Modificación". Expediente: AT-98-18.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Miércoles 16 de febrero de 2022

Sec. V-B. Pág. 7450

- Final del tramo: entronque zanja proyecto en PK 1230
- Número cámaras de empalme SC: 1
- Empalmes de cruzamiento de pantallas
- Número de empalmes: 3
- Longitud: 110 m
Tramo 2: CE-05.1 a apoyo T-2N PAS:
- Origen del tramo: Cámara de empalme CE-05.1
- Final del tramo: Apoyo T-2N PAS
- Tipo terminales final: Terminal Ext. Apoyo PAS
- Número unidades terminales final: 3
- Número cámaras de empalme SC: 1
- Empalmes: de cruzamiento de pantallas
- Número de empalmes: 3
- Longitud: 471,98 m
Provincia y término municipal afectados:
- Provincia de Cantabria: 581,98 m
- Término Municipal de Camargo: 581,98 m
Resultando una longitud total del tramo subterráneo de 7,77 km.

Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, en su solicitud de 13
de diciembre de 2021, señala que la modificación del Proyecto de "Línea aéreasubterránea de Transporte de Energía Eléctrica a 220kV "Cacicedo–Puente de
San Miguel", no presenta cambios sustanciales o significativos desde el punto de
vista ambiental, respecto al contenido del documento ambiental denominado
"Estudio de Impacto Ambiental de la Línea Eléctrica a 220kV simple circuito
Cacicedo - Puente de San Miguel", presentado en el año 2018, para el trámite de
Evaluación Ambiental, conforme a la legislación vigente.
La declaración, en concreto, de utilidad pública en virtud de lo establecido en el
artículo 56 de la Ley 24/2013, llevará implícita en todo caso la necesidad de
ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la
urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de
1954, de Expropiación Forzosa. En el correspondiente expediente expropiatorio la
peticionaria de la instalación asumirá, en su caso, la condición de entidad

cve: BOE-B-2022-4628
Verificable en https://www.boe.es

El proyecto "Línea aérea-subterránea de transporte de energía eléctrica a 220
kV Cacicedo-Puente San Miguel", atendiendo a la legislación vigente, está
recogido en el Anexo I, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación
Ambiental y se encuentra incluido en el documento ambiental denominado "Estudio
de Impacto Ambiental de la Línea 220 kV Cacicedo-Puente San Miguel".