III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2022-2421)
Resolución de 9 de febrero de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento de Poio, en materia de seguridad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Martes 15 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 19230

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DEL INTERIOR
2421

Resolución de 9 de febrero de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la
que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el
Ayuntamiento de Poio, en materia de seguridad.

Habiéndose suscrito el 4 de febrero de 2022 el Convenio entre la Secretaría de
Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y el Ayuntamiento de Poio
en materia de seguridad, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de
dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución,.
Madrid, 9 de febrero de 2022.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio
Puigserver Martínez.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General
de la Guardia Civil) y el Ayuntamiento de Poio en materia de seguridad
Madrid, a 4 de febrero de 2022.
REUNIDOS
De una parte, don Rafael Pérez Ruiz, Secretario de Estado de Seguridad, cargo para
el que fue nombrado por el Real Decreto 84/2020, de 17 de enero, en uso de las
atribuciones que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Y de otra parte, don Luciano Sobral Fernández, Alcalde del Ayuntamiento de Poio
(en adelante, el Ayuntamiento), cargo que ostenta por Acuerdo del Pleno de sesión
constitutiva de fecha 15 de junio de 2019, actuando en nombre y representación del
mismo en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21.a y b de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, con domicilio a los efectos del
presente Convenio en Plaza Mosteiro, s/n de Poio.
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que
intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el
presente Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN

Por un lado, el artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española establece que el
Estado tiene competencia exclusiva sobre la materia de seguridad pública.
Asimismo, el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, establece que la seguridad pública es competencia exclusiva del
Estado, correspondiendo su mantenimiento al Gobierno de la Nación y, en concreto, al
Ministerio del Interior.
Por otro lado, al Ministerio del Interior, según el artículo 1.1 del Real
Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla su estructura orgánica
básica, le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en relación
con la administración general de la seguridad ciudadana; la promoción de las

cve: BOE-A-2022-2421
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Primero.