III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Grupo de Expertos en la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. (BOE-A-2022-2451)
Resolución de 9 de febrero de 2022, conjunta de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales y la Secretaría de Estado de Justicia, por la que constituye el Comité de selección de candidaturas para el Grupo de Expertos en la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Martes 15 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 19467

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE IGUALDAD
2451

Resolución de 9 de febrero de 2022, conjunta de la Secretaría de Estado de
Igualdad y contra la Violencia de Género, la Secretaría de Estado de Asuntos
Exteriores y Globales y la Secretaría de Estado de Justicia, por la que
constituye el Comité de selección de candidaturas para el Grupo de Expertos
en la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica.

De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 9 de febrero 2022 conjunta de la
Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, la Secretaría de
Estado de Asuntos Exteriores y Globales y la Secretaría de Estado de Justicia, por la
que se establece el procedimiento de selección de candidaturas para el Grupo de
Expertos en la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica
(GREVIO), se procede a la constitución del Comité de selección previsto en el punto
cuarto de la misma.
Primero. Naturaleza y funciones.
El Comité de selección tendrá la naturaleza de grupo de trabajo de los previstos en el
artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas.
El cometido del Comité de selección será la propuesta de hasta tres candidaturas
para el GREVIO, que serán trasladadas al Consejo de Europa a través del Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con vistas a su valoración final por el
Comité de las Partes del Convenio de Estambul, de acuerdo con lo dispuesto en la
Resolución CM/Res (2014) 43 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, relativa a
las reglas de procedimiento de elección de los miembros del GREVIO.
A tal fin, el Comité examinará los «curriculum vitae» recibidos y podrá realizar, en su
caso, las entrevistas que estime necesarias para examinar la idoneidad de las personas
candidatas, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución conjunta de la Secretaría de
Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, la Secretaría de Estado de Asuntos
Exteriores y Globales y la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se establece el
procedimiento de selección.
Segundo.

Composición.

El Comité de selección está compuesto por los siguientes miembros:

1.º La persona titular de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales
del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
2.º La persona titular de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional
y Derechos Humanos del Ministerio de Justicia.
3.º La persona titular de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género
del Ministerio de Igualdad.
4.º Una persona, con rango de titular de Subdirección General o asimilado, en
representación del Gabinete de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia
de Género del Ministerio de Igualdad.

cve: BOE-A-2022-2451
Verificable en https://www.boe.es

a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la
Violencia de Género del Ministerio de Igualdad.
b) Vocalías: