III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2022-2452)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Principado de Asturias, sobre intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Martes 15 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 19470

– La ejecución de la legislación laboral, la política de seguridad y salud laboral y las
competencias en materia de economía social.
– El fomento de la inserción profesional, la orientación laboral e intermediación en el
mercado de trabajo, la gestión de las políticas activas de empleo, la formación
profesional ocupacional y continua y el fomento del empleo.
– El fomento empresarial y el apoyo a la creación de empresas.
– La gestión de las prestaciones establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión, y reguladas por el Real
Decreto 383/1984, de 1 de febrero; y las pensiones asistenciales reguladas por la
Ley 45/1960, de 21 de julio.
– El reconocimiento de la situación de dependencia y de la gestión de las
prestaciones y servicios que se establecen en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
dependencia.
– El reconocimiento de la renta garantizada de ciudadanía.
– La contratación y concesión de subvenciones en el ámbito de sus competencias.
– La administración y gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social,
transferida a la Comunidad Autónoma Principado de Asturias por Real
Decreto 1471/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso al Principado de Asturias de las
funciones y servicios del Instituto Nacional de Salud.
Segundo.
En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las
Administraciones Públicas, los representantes de ambas partes consideran que sería
muy beneficioso para el cumplimiento de sus fines el disponer de un sistema estable de
intercambio de información y de colaboración que incluso permitirá el acceso directo a
sus respectivas bases de datos informáticas.

cve: BOE-A-2022-2452
Verificable en https://www.boe.es

los servicios de recaudación de derechos y pagos de las obligaciones del Sistema de la
Seguridad Social.
El Real Decreto 1314/84, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y
competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante, TGSS), le
atribuye en su artículo 1.a) las competencias en materia de inscripción de empresas y la
afiliación, altas y bajas de los trabajadores, materia regulada posteriormente por el
artículo 3 del Reglamento General sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, Altas y
Bajas de los Trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto 84/1996, de 26 de enero. A tales efectos, en virtud de lo establecido en el
artículo 52 del citado Reglamento, corresponde a la TGSS el mantenimiento de un
registro de trabajadores con la correspondiente identificación por cada Régimen del
Sistema de la Seguridad Social, así como de los beneficiarios y demás personas sujetas
a la obligación de cotizar. Asimismo, el citado Real Decreto 1314/1984, en su
artículo 1.b), atribuye a la TGSS las competencias en materia de gestión y control de la
cotización y de la recaudación de las cuotas y demás recursos de financiación del
Sistema de la Seguridad Social. Materias reguladas posteriormente en el Reglamento
General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto 1415/2004, de 11 de junio, y en el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de Otros
Derechos de la Seguridad Social.
2. El marco competencial de las Instituciones que integran la Administración del
Principado de Asturias viene establecido en su Estatuto de Autonomía, aprobado por la
Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre.
La Administración del Principado de Asturias, a través de sus Consejerías y
organismos dependientes, tiene atribuidas competencias relacionadas con las materias
objeto de este convenio y, entre ellas, las siguientes: