III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-2448)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional de Valencia, para el desarrollo de tesis doctorales y colaboración en programas de doctorado.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Martes 15 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 19430

El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies –introducidos por la Ley 11/2020, de 30
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021–, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Además, se rige por
las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de
diciembre (modificado por el Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo, BOE número 77
de 31 de marzo de 2021), que en su artículo 5, recoge entre sus funciones, formar
personal científico, técnico y de gestión de la ciencia y la tecnología, así como colaborar
con las universidades en la investigación científica y tecnológica y en las enseñanzas
especializadas y de postgrado, dentro de las que se encuadra el objeto del presente
convenio.
El CSIC se estructura en Institutos y Centros de investigación, unidades y órganos de
dirección y apoyo a la investigación (ICU) con capacidad para acoger a doctorandos/as.
La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su
artículo 34.1, establece que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones Públicas,
las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración
General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones
públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas, y los
centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios
sujetos al derecho administrativo. Podrán celebrar estos convenios los propios agentes
públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación
científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización
conjunta de, entre otras, las siguientes actividades: formación de personal científico y
técnico y divulgación científica y tecnológica.
Sexto.
Que la Universidad Internacional de Valencia (en adelante, la Universidad), con sede
en C/ Pintor Sorolla, número 21 y con NIF B98585797, de acuerdo con sus Estatutos, es
una institución de derecho privado dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios,
para la consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones, que goza de
autonomía de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades. Entre otras funciones, la Universidad desarrolla
dentro del marco de sus competencias la prestación de servicio público de la educación
superior, mediante la investigación, la docencia, el estudio y la extensión universitaria.
Séptimo.

Octavo.
Que tanto el CSIC como la Universidad desean colaborar en la formación de los/las
matriculados/as en un programa de doctorado de la universidad (en adelante,
doctorandos/as) para darles la oportunidad de combinar los conocimientos teóricos con
los de contenido práctico y llevar a cabo, bajo la supervisión de su director/a(es/as) de
tesis, el desarrollo de ensayos o investigaciones relacionados con la elaboración de su
tesis doctoral.

cve: BOE-A-2022-2448
Verificable en https://www.boe.es

Que la Universidad, dentro del marco establecido por la citada Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades, y la normativa estatal, autonómica o universitaria
que, en desarrollo de la misma, resulte de aplicación, imparte programas de Doctorado
conducentes a una formación avanzada en técnicas de investigación, que permitan la
elaboración y presentación de la correspondiente tesis doctoral, consistente en un
trabajo original de investigación, para la obtención del título de Doctorado por la
Universidad.