III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-2419)
Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Comunidad de Madrid, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Martes 15 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 19219

No obstante, dado que existe otra información no recogida en el anexo I del citado
Convenio cuya cesión por parte de la Agencia Tributaria a la Comunidad Autónoma se
hace necesaria por las razones expuestas, procede la incorporación de un anexo II en el
que se contemple esta nueva información a suministrar.
Tal y como se especifica en la cláusula sexta del Convenio, los datos suministrados
por la Agencia Tributaria serán los declarados por los contribuyentes y demás obligados
a suministrar información, sin que, con carácter general, hayan sido sometidos a
actividad alguna de verificación previa a su automatización. No obstante, cuando los
citados datos hubieran sido comprobados por la Administración tributaria, se facilitarán
los datos comprobados.
IV
La tramitación de esta Adenda ha cumplido los trámites preceptivos que preceden a
su firma y, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria.
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente la ampliación del contenido del
Convenio a través de la presente Adenda, ambas partes acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Modificación del apartado 1 de la cláusula octava del Convenio en materia de
suministro de información para finalidades no tributarias, de 6 de febrero de 2020,
suscrito entre la Agencia Tributaria y la Comunidad Autónoma de Madrid.
El apartado 1 de la cláusula octava del Convenio en materia de suministro de
información para finalidades no tributarias, de 6 de febrero de 2020, relativa al
procedimiento para el suministro de información queda redactada de la siguiente
manera:
«Octava. Procedimiento.
1.

Fases.

A)

Fase inicial.

– Datos identificativos del órgano, organismo o entidad de derecho público
solicitante (denominación, dirección, teléfono…).
– Objeto del suministro de información.
– Procedimiento o función desarrollada por el órgano solicitante.
– Competencia del órgano, organismo o entidad de derecho público (con
referencia a la concreta normativa aplicable).
– Tipo de información solicitada. Esta deberá ajustarse a los diferentes tipos
de información a suministrar por vía telemática o informática, establecidos en los
anexos I y II del presente Convenio, sin perjuicio de que en los formularios
publicados en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria se puedan incorporar,
dentro de cada una de las categorías de suministros a que hacen referencia
dichos anexos, otros procedimientos que deriven del ejercicio de las competencias
propias de la Comunidad Autónoma, o se puedan actualizar las categorías de
suministros, en su caso, previo acuerdo de la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento del Convenio a que se refiere la cláusula decimocuarta, para atender

cve: BOE-A-2022-2419
Verificable en https://www.boe.es

1) Una vez que el presente Convenio sea eficaz, los órganos administrativos
de la Comunidad Autónoma y los organismos o entidades de derecho público
dependientes de la misma que vayan a acogerse a aquél deberán remitir a su
interlocutor único la siguiente documentación: